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11-M.- Auto de prórroga de prisión de 07-03-2006. (I) Suárez Trashorras. Texto íntegro en html Imprimir E-Mail
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martes, 07 de marzo de 2006

Miente el Fiscal o miente el abogado defensor de Trashorras.  CONTRA EL OLVIDO, NO PERDAMOS LA MEMORIA. EN MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL 11-M. ¡QUEREMOS SABER LA VERDAD! Paz Digital, 2006

 

RESUMEN PREVIO:

 

Paz Digital, 07-03-2006.- El Ministerio Fiscal ha solicitado "el mantenimiento de la prisión provisional incondicional, con la prórroga subsiguiente, hasta el plazo máximo de cuatro años previstos legalmente... por su presunta participación en un delito de colaboración con organización terrorista islamista...".    

Y  "teniendo en consideración las declaraciones de los imputados, testificales, testigos protegidos, periciales practicadas, informes policiales de las Unidades especializadas de la Policía y de la Guardia Civil , asimismo teniendo en consideración la relación con una organización terrorista con alcance internacional que puede proveerle de los medios necesarios para, eludir la acción de la Justicia..., tenencia y transporte de sustancia explosiva...,  cooperador necesario en 192 delitos de asesinatos terroristas, especificando que el 191 pertenecen al 11 de Marzo y 1 al día 3 de Abril siguiente de 2004...", entre otros.

El abogado defensor de Trashorras responde que...

"Las circunstancias que figuran en el Sumario de su cliente son las siguientes: es un señor que tiene pensión del Estado, tiene familia que le arropa y le atiende, no ha participado en otros delitos, no ha salido nunca de España; a lo mejor unos actos realizados por él pueden haber tenido alguna relación con una organización o banda, pero no lo hizo y no figura en ningún lado que él formara parte de ninguna banda.

Los parámetros de la prorroga son otros, que ya he manifestado anteriormente; además se ofrecen otras garantías, las que S.S estime pertinente, y hay unas Fuerzas de Seguridad del Estado que pueden garantizar que el Sr. Trashorras no huya del País, y además el Sr. Trashorras tiene una enfermedad por la que tiene una incapacidad, e incluso hay informes médicos de la prisión, y por el estado en que se encuentra en la misma, tiene importantes recaídas, y el seguir en esa situación puede causar graves daños a su salud".

  

Es decir, Suárez Trashorras sigue siendo un 'PRESUNTO', y según su abogado defensor se opone a  la prórroga de prisión provisional hasta cuatro años, alegando que su defendido  está enfermo, pero, sobre todo, que no  hizo aquello que se le imputa en relación a la masacre y a una banda terrorista, señalando que "no figura en ningún lado que él formara parte de ninguna banda", mientras que el Fiscal avala la pertenencia a la banda mediante "informes policiales", entre otros

Por lo tanto, en lo que respecta a que Trashorras pertenecía a la banda de terrorismo islamista imprescindible para la masacre del 11-M, MIENTE EL MINISTERIO FISCAL O MIENTE  EL ABOGADO DEFENSOR ANTE EL FISCAL, ¿y se le permite?; no se trata de una mentira sobre hechos desconocidos, sino de una mentira sobre si consta o no consta en algún 'lado' que Trashorras formara parte de alguna banda terrorista islamista imprescindible para el 11-M.

 

 

¿Quién miente?

 

¡QUEREMOS SABER LA VERDAD!  

 

...  

 

11-M.- Auto de prórroga de prisión de  07-03-2006. Texto íntegro   

 (I) Suárez Trashorras

... 


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°6

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

SUMARIO N° 2012004

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil seis.

 

HECHOS

 

 

 

 


PRIMERO:

El día 1 de marzo de 2006 se practicó la comparecencia de prórroga de prisión provisional prevista en el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con relación al artículo 505 del mismo Texto Procesal, dado que la persona imputada, JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS, se encuentra privada de libertad desde el 18 de marzo de 2004.

El Ministerio Fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión provisional incondicional, con la prórroga subsiguiente, hasta el plazo máximo de cuatro años previstos legalmente, al considerar los extremos justificadores de tal pretensión: tal y como refiere en La comparecencia, a la que procede remitirse en lo no recogido explícitamente en este apartado.

El Ministerio Fiscal manifiesta: se interesa la prórroga de la prisión provisional del imputado José Emilio Suárez Trashorras por el tiempo que está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los art. 504 2 en relación con el 505 de dicho Texto Legal por lo necesario hasta la celebración del Juicio oral por su presunta participación en un delito de colaboración con organización terrorista islamista previsto en el art. 576 deI Código Penal, en un delito de tenencía y transporte de sustancia.explosiva, del art. 573 de dicho Texto Legal, cooperador necesario en 192 delitos de asesinatos terroristas, especificando que el 191 pertenecen al 11 de Marzo y 1 al día 3 de Abril siguiente de 2004, de los arts. 572.1 1° y 139 del mismo Texto Legal, 1.741 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa por los hechos del 11 de Marzo, y 18 delitos de asesinato terrorista en gradp de tentativa por los hechos de Leganés del día 3 de Abril de 2004, de los arts 572.1.1°, 139, 16 y 62 del Código Penal vigente, 5 delitos de estragos terroristas de los cuáles 4 referentes al día 11 de Marzo y 1 por los hechos del día 3 de Abril de 2004 en Leganés en relación al edificio, de los arts. 346 y 571 del Código Penal, presunta participación de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y siguientes, presunto delito de robo y uso de vehículo motor ajeno del art. 244 de dicho texto legal, y presunto delito de falsificación de placas de matrícula de los arts. 390, 392 y 26 del Código Penal respecto de las placas del Toyota Corolla.

Y todo ello teniendo en consideración las declaraciones de los imputados, testificales, testigos protegidos, periciales practicadas, informes policiales de las Unidades especializadas de la Policía y de la Guardia Civil , asimismo teniendo en consideración la relación con una organización terrorista con alcance internacional que puede proveerle de los medios necesarios para, eludir la acción de la Justicia, las gravísimas penas que le puedan ser impuestas en su día y évitar la reiteración delictiva.

 

 

 

SEGUNDO:

Las Acusaciones personadas presentes en la comparecencia han señalado:

Por el Letrado de la Acusación Particular Don Gonzalo Boye se señala: para adherirse plenamente a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y como ya se ha dicho, ni siquiera el tratarse de un nacional aporta garantía alguna de arraigo que permita adoptar cualquier otro tipo de medida cautelar, por lo que solicitamos la ADMINISTRACIÓN prórroga de la prisión hasta el tiempo máximo permitido por la Ley.

 

 

DE JUSTICIA Por el Letrado de la Acusación Particular Don Ricardo Ruiz de la Serna se renuncia a hacer alegaciones y se acoge al criterio de S.Sa..

 

 

 

TERCERO:

 

 

 

 

La Defensa del imputado JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS ha expresado lo siguiente: oponerse a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y oponerse a la prórroga que se solicita y en base a que entiende que con arreglo a la doctrina mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y aceptada por el Tribunal Constitucional Español, cuando nos hallamos en esta segunda parte de prisión provisional, que no es el momento procesal para adoptar la medida sino para prorrogarla, de las dos circunstancias que vienen dadas en los arts. 503, 504 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una es más importante que la otra para decretar la prórroga, no para decretar la prisión: poder inferirse realmente riesgo de fuga; la prórroga se ocupa del riesgo de fuga.

No es ahora el momento de entrar a discutir sobre los delitos que ha imputado el Ministerio Fiscal y su gravedad, aunque sí hay que tenerlo en cuenta para decretar la prisión; en cuanto a la prórroga de prisión, no son esos los parámetros, sino otros: ¿hay verdaderamente riesgo de fuga?. Ni la gravedad de los hechos, ni la gravedad de las penas es el factor a tener en cuenta en este momento procesal, ese no es el riesgo, ¿cuál es el riesgo?

Las circunstancias que figuran en el Sumario de su cliente son las siguientes: es un señor que tiene pensión del Estado, tiene familia que le arropa y le atiende, no ha participado en otros delitos, no ha salido nunca de España; a lo mejor unos actos realizados por él pueden haber tenido alguna relación con una organización o banda, pero no lo hizo y no figura en ningún lado que él formara parte de ninguna banda.

Los parámetros de la prorroga son otros, que ya he manifestado anteriormente; además se ofrecen otras garantías, las que S.S estime pertinente, y hay unas Fuerzas de Seguridad del Estado que pueden garantizar que el Sr. Trashorras no huya del País, y además el Sr. Trashorras tiene una enfermedad por la que tiene una incapacidad, e incluso hay informes médicos de la prisión, y por el estado en que se encuentra en la misma, tiene importantes recaídas, y el seguir en esa situación puede causar graves daños a su salud.

En este momento el problema es que si su defendido, con sus circunstancias, tiene riesgo de fuga, puede controlarse el mismo con medidas adecuadas, y además, dada la situación psíquica de su cliente, y el acogimiento de su familia, se opone a la prorroga de prisión del Sr. Trashorras, incluso aceptando todas las medidas que se soliciten para garantizar la presencia de su cliente en el Juicio Oral. Por el Letrado se aporta en este momento un Dictamen de Valoración de la Minusvalía de su defendido (que el mismo en este acto le hace entrega), fechado el 7 de febrero de 2006, que indica el estado actual de su defendido, constando que se ha agravado su minusvalía.

Por S. Sa. se acuerda en este acto, tras haber visto el Fiscal y las partes personadas presentes el documento, unir testimonio del referido documento a la pieza de situación personal del imputado, devolviendo el original al Sr. Letrado.

 

 

 

 


CUARTO:  

El imputado JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS no realiza manifestaciones.

 

QUINTO:

Por el Abogado defensor del imputado Rafa Zouheir se manifiesta: que  no hace alegación al respecto.

Por el Abogado defensor del imputado Rafa Zouheir se manifiesta: que  no hace alegación al respecto.

Por el Abobado defensor de los imputados Rachid Aglif e Hicham Rousafi se manifiesta: que renuncia hacer alegaciones y se acoge al criterio de S.Sa..

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO:

La previsión legal contemplada en el número 2 del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala:

-Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en las letras a) o c) del ordinal 3° del apartado 1 o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años.

No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieren prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el Juez o Tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años, si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses, si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años". En lo que afecta a este caso, el análisis legal se centraría en la letra a) del ordinal 3° del apartado 1 (asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalrnente un riesgo de fuga) o en el apartado 2 (para evitar el riesgo de que el imputado corneta otros hechos delictivos) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 504.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala:

-La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron la adopción". Y dichos fines se precisan en el apartado 3 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

- Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley. (...)

También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.0 y 2.° del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado corneta otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso.

No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.° del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.

 

El artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge:

-1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

-2. Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión.

Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al imputado. (...)

 

SEGUNDO:

En el presente supuesto, se ha constatado la concurrencia de los extremos justificadores de la prórroga, al existir una previsión penológica que fija una pena susceptible de imposición comprendida, según el tipo penal, entre los cinco y los diez años de prisión por el delito de colaboración con organización terrorista, además de otros presuntos delitos (como tenencia y transporte de sustancias explosivas -con una pena entre seis y diez años de prisión-; cooperador necesario en 192 asesinatos terroristas consumados -entre 20 y 30 años de prisión por cada uno de ellos-, 1.759 asesinatos terroristas en grado de tentativa -entre 10 y 20 años de prisión por cada uno de ellos-, cooperador necesario en cinco delitos de estragos terroristas -entre 15 y 20 años de prisión por cada uno de ellos-, un presunto delito contra la salud pública, y otros) -tal y como se señala por el Ministerio Fiscal y una de las Acusaciones Particulares, y se recogía en anteriores resoluciones jurisdiccionales dictadas sobre la situación personal del imputado-; y darse circunstancias que hacen indispensable, para evitar riesgos de sustracción efectiva a la Justicia, mantener la prisión provisional hasta el máximo legal (por dos años más), por cuanto el imputado lo es por delitos graves, está inmerso en un procedimiento de gran complejidad y de especial gravedad en España, su arraigo en España no es factor determinante que evite o impida el riesgo de huida (que sea nacional español, o que tenga una pensión del Estado -también la tenía con anterioridad y presuntamente se dedicaba a actuaciones delictivas que le llevaron a los hechos ahora investigados-, o una familia radicada en Asturias -como otros nacionales españoles, que ante un enjuiciamiento o una eventual condena han huido de España-, no implica por sí factor determinante que anule o excluya el riesgo de huida), .y el entorno en el que se desenvolvía en libertad estaba íntimamente relacionado con redes delincuenciales, no sólo en Asturias, sino también en otras partes de España (y con contactos con redes delictivas extranjeras implantadas en territorio español, que tienen capacidad de obtener documentación falsa) -lo que se ha evidenciado en la instrucción judicial, y genera una dificultad añadida a un eventual control policial y judicial en libertad- (no resultando dicha posibilidad inocua frente al procedimiento que se está siguiendo, al poder favorecer que acceda a documentación falsa que haga ineficaz cualquier control policial o judicial real, especialmente si obtiene la colaboración de otras personas que pudieran pertenecer al presunto entorno criminal en que se desenvolvía).

El riesgo de reiteración delictiva, especialmente considerando sus antecedentes policiales (queda acreditada una acusación formalizada contra el imputado en Asturias, por presuntos delitos de tráfico de drogas y de tenencia de sustancias explosivas, vinculada a una supuesto entramado organizado radicado en la zona de Asturias), es manifiesto (la propia instrucción judicial ha puesto de evidencia que su actividad estaba enmarcada en ese tipo de actuación presuntamente delictiva, y que ha tratado de amparar en una labor de confidente policial, que en ningún caso otorga manto de impunidad a sus presunto comportamientos delictivos, antes al contrario, los agrava, al mostrarse una actitud de aprovechamiento consciente de esa supuesta colaboración policial.

También cabe señalar que la situación psíquica del imputado fue valorada por informe médico-forense (emitido por dos forenses), fechado el 27 de septiembre de 2005, con el resultado siguiente:

 

-CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES MEDICOLEGALES

De todo lo anterior podemos considerar y concluir que:

-El informado presenta un trastorno de personalidad antisocial.

-Sí comprende su situación penitenciaria pero presenta desadaptación a la misma, así como reivindicativo.

-Tiene capacidad defensiva ante los hechos imputados.

-No presenta patología psiquiátrica que le haga carecer de aptitudes para conocer y comprender así como de la esfera volitiva.

-En el momento actual no presenta alteración de la sensopercepción ni de la realidad.

Si su situación de ingreso penitenciario genera una tensión psíquica, esa realidad puede ser perfectamente atendida por la red penitenciaria (centro psiquiátrico-penitenciario si fuera necesario, llegado el caso), pero en modo alguno supondría, con los datos existentes, una justificación para obtener libertad alguna, por cuanto no existe ni se refiere riesgo vital, ni la situación de libertad determinaría por sí una disminución relevante de su situación psíquica (salvo en la liberación de la tensión derivada del propio internamiento penitenciario, que supuestamente, según el propio dictamen último presentado, de 7 de febrero de 2006, le ha supuesto una leve modificación de su valoración administrativa de la minusvalía).

Por todo lo cual, se justifica adecuadamente la prórroga de la prisión provisional, en los términos previamente acordados (prisión provisional incondicional), por plazo de hasta dos años más, hasta poder alcanzar el máximo legal de cuatro años desde el día inicial de la privación de libertad -detención-. No puede olvidarse que esta resolución se dicta en el marco de un proceso dilatado, en el tiempo (pronto a cumplir los dos años), donde se han ido generando resoluciones que han ido significando extremos indiciarios de incriminación justificadores, desde el punto de vista fáctico/material, de la razón de la prisión provisional incondicional en tal sentido hasta ahora mantenida.

Y todo ello sin perjuicio de la revisión jurisdiccional que se efectúe de las situaciones personales, al dictarse el auto de procesamiento en las presentes actuaciones, lo que se hará en plazo breve, en todo caso, con anterioridad al 10 de abril de 2006.

Será en ese auto de procesamiento que se precisen los indicios racionales de criminalidad contra el imputado, de forma que se haga comprensible el juicio provisional de reproche, y se refieran los presuntos comportamientos que de esos indicios racionales de criminalidad cabe extraer.

Vistos los razonamientos anteriores, preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

PARTE DISPOSITIVA DISPONGO:

Prorrogar por plazo de hasta dos años más, hasta poder alcanzar el máximo legal de cuatro años desde el día inicial de la detención, la prisión provisional incondicional del imputado JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS.

Notifíquese personalmente esta resolución al imputado, además de la notificación preceptiva al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas. Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Céntral de lnstrucción.

 

Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, Juan del Olmo Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción N° 6.

 

DILIGENCIA:

Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

 

Paz Digital, 07-03-2006

 

 

NOTA: el texto citado nos ha llegado de forma anónima, por lo que no tiene una validez legal. Las negritas y algunos saltos de líneas son nuestros.  

 

11-M. HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS. Paz Digital, 2006.

CONTRA EL OLVIDO, NO PERDAMOS LA MEMORIA

Comentario[s]
Mienten quienes querían el poder
Escrito por El lector: el 08/03/2006 01:12:41
El fiscal trabaja, con las pruebas que le han aportado los policias que investigaron todo, todo, todito del 11 M. Osea nada, solo investigaron del 11 al 14 de Marzo para poner pruebas falsas y para que el atentado terrorista surtiera el efecto previsto, cambio de gobierno, jamas los terroristas del mundo han tenido a nadie, tan cercano a sus ideas. 
 
Al estar todo preparado para que los culpables sean los islamistas de Lavapies, los que inmolaron en Leganes, y como Trashorras ha tenido que ver con todos los terroristas que participaron en el 11 M. El fiscal sin quererlo dice la verdad. Una que ha participado con organización terrorista o colaborado. 
 
En el 11 M. A mi me salen tres grupos terristas los islamistas de Lavapies, ETA y por supuesto los GAL. Con cual de ellos participo más eso es dificil saberlo, quizás con los últimos. 
 
Me encanta la frase de que pertenece a una organización terrorista internacional, y que le pueden dar medios para huir del pais. Debe ser que sí que pertenece, por eso todos los detenidos por el 11 M. Perteneciendo a una organización terrorista multinacional, no como ETA que esa desde el 11 M es buena, convenía así a los que gracias al 11 M, subieron al poder.  
Pues lo que decia la multinacinal internacional, le puede según el fiscal dar la posibilidad de huir de España y dinero, y no es capaz, a ponerle un abogado de pago. Sin comentarios, ni uno solo de los detenidos por el 11 M tiene abogado de pago, perteneciendo a una multinacional del terrorismo internacional. 
 
Y resulta que en España tenemos a una banda de terroristas según ellos socialistas, que tienen sus propios abogados. 
 
Sin comentarios Sr. Fiscal.
El dinero
Escrito por El lector: el 08/03/2006 03:49:55
Uno sólo de los inmolados de Londres gano más dinero, del que según El Pais del 11 M, se gastó en dicho atentado. A los de Londres que se inmolaron les dieron dinero por hacerlo, esa es una de los fundamentos del terrorismo islamista, se inmolan, pero dejan bien a su familia. Los del 11 M, se que ni querían dinero ni inmolarse, lo han hecho por una buena causa, por ETA y por el Psoe. Los más beneficiados de la operación.
REFLEXIONES SOBRE EL 11-M.
Escrito por El lector: el 08/03/2006 20:34:19
Sin ánimo de polemizar y abundando en la relativa y abundante literatura sobre el tema que propongo, seguidamente expongo una serie de reflexiones sobre el atentado del 11 M. Valla ante todo mi hondo pésame, para los deudos de las victimas.  
 
Aquella fatídica mañana del 11 de marzo, comenzaba una de las jornadas mas patéticas de atentado terrorista en Madrid.  
 
Estando cerrada la Comisión de Investigación y a punto de finalizar la causa judicial contra los implicados, la naturaleza del atentado, sin duda el mas grave de la historia de España y sus consecuencias por todos conocidas, me inducen a hacer las siguientes reflexiones:  
 
Como en un plazo inferior a las 72 horas, fue posible que las investigaciones previas, llevaran al convencimiento de que los atentados no eran imputables a ETA, cuando todos los indicios apuntaban en esta dirección.  
 
Sin embargo estas investigaciones llevaron de forma fulminante, a lo que se ha dado en llamar la ?trama asturiana?. Es que o bien tenemos la mejor policía del mundo o se trata de un señuelo (En 4ª acepción de RAE.: Cualquier cosa que sirve para atraer, persuadir o inducir, con alguna falacia ). 
 
Como es posible que después de 24 meses desde los atentados, (dada la eficacia demostrada por las fuerzas de seguridad en las 72 horas anteriormente aludidas), no se hayan esclarecido hechos trascendentes tales como: naturaleza de los explosivos e iniciadores, simulación de daños en vagones de tren, presencia de terroristas suicidas, grabaciones de las cámaras de videovigilancia, etc... 
 
En que cabeza humana cabe, que la totalidad de los elementos del comando terrorista se concentren en un piso de Leganés, el sábado 3 de abril, 22 días después de cometido el atentado, con el resultado por todos conocidos. 
 
Como se explica la conexión entre la célula terrorista y las distintas unidades de fuerzas de seguridad del estado ( BPI Madrid, UDICO y UCIE ). 
 
Aparte de la ineficacia demostrada por la Comisión de Investigación, cuales han sido las actuaciones realizadas por el Ministerio de Interior del actual gobierno, a fin de esclarecer los hechos.  
 
A estas y otras preguntas, deberá contestar el gobierno durante el proceso judicial que se avecina, por respeto a los fallecidos y al pueblo español, si es que piensa contar con un mínimo de credibilidad de la ciudadanía.  
 
Cordialmente  
Escrito por Usuario no registrado el 27/12/2006 07:18:47
del 20 d al 11 m, una historia de falacias y encubrimientos

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