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11-M.- Auto prórroga prisión (07-03-06). (II) Rafa Zouhier (habla de Víctor, la UCO?). Texto íntegro Imprimir E-Mail
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jueves, 09 de marzo de 2006

El imputado RAFA ZOUHEIR: "... llevo 2 años en prisión y no sé por qué, dicen que por colaboración con Banda Armada, yo no sabía que la Guardia Civil fuera una banda armada... Yo he avisado de los explosivos que explotaron en el 1 1-M... Eso no me convierte en asesino. ¿Estoy en la cárcel por 192 personas, o por quien estoy en la cárcel?

En este momento se procede a suspender la intervención del Sr. Rafa ZOUHEIR al extralimitarse en la concesión de la palabra respecto a los extremos que corresponden al objeto de la presente audiencia".

  

Miente el Fiscal  o mienten Zouhier y su abogado defensor. Una mentira que no está relacionada con lo normal en cuanto a hechos, sino que alude a  la existencia o no existencia de determinadas pruebas. ¿Existen o no existen? Por otra parte, no dejan terminar de hablar a Zouhier, ¿por qué?

RESUMEN PREVIO:

Tanto la defensa como Rafa Zouhier señalan que "no existen pruebas de su participación en los hechos que se le imputan, y no está determinada su relación con las personas que llevaron a cabo los atentados" Mientras el Fiscal y el propio juez tratan a Zouhier más como CULPABLE que como PRESUNTO, la defensa del imputado señala que:

"Rafa Zouheir tiene bastante arraigo en el país, toda vez que lleva desde los 15 años en España, incluso colaborando con los Cuerpos de Seguridad del Estado desde hace años, no podría darse a la fuga ya que consta en los autos, el Sr. Rafa ZOUHEIR muy al contrario de colaborar con banda armada, fue a dar los datos necesarios para que antes de los hechos de 11 de Marzo fuera impedido dicho atentado, e incluso después de los atentados dio datos para poder detener a otros imputados... no existen pruebas contundentes de su participación en los hechos que se le imputan, no está determinada su relación con las personas que llevaron a cabo los atentados".

 

El imputado, Rafa Zouhier: 

"El imputado RAFA ZOUHEIR señala que quería hacer mención a la llamada de Víctor el día 17 de marzo, como estamos todos vamos hablar de lo inicial, llevo colaborando con la UCO y en Marzo de 2003 di el aviso, con muchas pruebas,. de que unos asturianos trafican con los explosivos y van a venderlos en Madrid; viajé a Asturias, para lo cual me pagaron el viaje, y dije qué personas eran, avisé a las Fuerzas de Seguridad, y éstos dicen que no dije nada. Que llevo 2 años en prisión y no sé por qué, dicen que por colaboración con Banda Armada, yo no sabía que la Guardia Civil fuera una banda armada; desconocía quien vendió los explosivos del atentado, si lo hubiera sabido lo hubiera dicho, y aunque supiera que Trashorras iba a vender explosivos, volvería a avisar a la Guardia Civil , pero yo no se como trabaja la Guardia Civil , y que no iba a hacer nada. Yo he avisado de los explosivos que explotaron en el 1 1-M. ¿Cuándo me han cogido un arma? ¿Tráfico de hachis? Me han cogido con un poco, pero ¿tráfico? Eso no me convierte en asesino. ¿Estoy en la cárcel por 192 personas, o por quien estoy en la cárcel?

 En este momento se procede a suspender la intervención del Sr. Rafa ZOUHEIR al extralimitarse en la concesión de la palabra respecto a los extremos que corresponden al objeto de la presente audiencia".

 

 Se suspende por extralimitarse en la concesión de la palabra... NOS QUEDAMOS SIN PALABRAS.

Algo no encaja. Parece normal que la defensa y el propio imputado 'mientan' por acción u omisión en cuanto a hechos, pero no se trata de acciones realizadas o no, sino de PRUEBAS. La defensa de Zouhier dice que NO EXISTEN PRUEBAS. ¿Miente el abogado ante el Juez, a sabiendas de que sí existen pruebas? El Juez no responde a esto en el AUTO, pero sí responde detalladamente a lo demás. Por lo que, evidentemente alguien miente, una vez más, no sobre los hechos -que no entramos a valorar-, sino una MENTIRA SOBRE LA EXISTENCIA O NO EXISTENCIA DE PRUEBAS QUE DETERMINEN LA PARTICIPACIÓN DE ZUHIER EN LOS ATENTADOS DE LA MASACRE DEL 11-M EN MADRID.

 

¿Existen o no existen esas pruebas? ¿Quién miente?

¡QUEREMOS SABER LA VERDAD!

...

11-M.- Auto de prórroga de prisión de 07-03-2006. Texto íntegro

(II) Rafa Zouhier

...


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°6

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

SUMARIO N° 2012004

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil seis.

HECHOS

 

PRIMERO:

El día 1 de marzo de 2006 se practicó la comparecencia de prórroga de prisión provisional prevista en el articulo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con relación al artículo 505 del mismo Texto Procesal, dado que la persona imputada, RAFA ZOUHEIR, se encuentra privada de libertad desde el 19 de marzo de 2004.

El Ministerio Fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión provisional incondicional, con la prórroga subsiguiente, hasta el plazo máximo de cuatro años previstos legalmente, al considerar los extremos justificadores de tal pretensión: tal y como refiere en la comparecencia, a la que procede remitirse en lo no recogido explícitamente en este apartado.

El Ministerio Fiscal manifestó que se interesa la prórroga de la prisión provisional del imputado RAFA ZOUHIER por el tiempo que está establecido en la L.E. Crím. en los artículos 504.2 en relación con el 503 y 505 de dicho Texto Legal, por el tiempo máximo establecido en ese precepto, por su presunta participación, en principio y salvo ulterior calificación de los hechos, en un delito de colaboración con Organización Terrorista lslamista del art. 576 del Código Penal, así como un delito de tenencia de sustancias explosivas del art. 573 de dicho Texto Legal, y tenencia de armas prohibidas del art. 563 del referido Código Penal en relación conel Real Decreto 137/93 de 29 de enero, y un delito de Contra la Salud pública del art. 368 del Código Penal todo ello teniendo en consideración el estado actual de las actuaciones, declaraciones de otros coimputados, testigos, testigos protegidos, periciales realizadas, informes policiales presentados en los distintos atestados, análisis de los efectos intervenidos, observaciones telefónicas transcripciones de las mismas, traducciones realizadas, de dichas transcripciones de documentos intervenidos, análisis por las distintas "Unidades especializadas tanto de Policía como de Guardia Civil y teniendo en consideración por tanto la participación en los referidos delitos el estado actual de las actuaciones, la condición de extranjero del imputado, relación con una Organización Terrorista con alcance internacional que pudiera proveerle de los medios necesarios para salir del territorio del Reino de España y eludir por tanto la acción de la Justicia, así como adoptando la medida en principio solicitada evitar la reiteración delictiva.

 

SEGUNDO:

Las Acusaciones personadas presentes en la comparecencia han señalado:

Por el Letrado de la Acusación Particular Don Gonzalo Boye se interesa:

adherirse a lo planteado por el Ministerio Fiscal, puntualizando y no compartiendo en cuanto al riesgo de fuga que éste pueda venir determinado por la condición de extranjero, toda vez que creemos que ese riesgo no se determina por el origen sino en el caso actual por las propias penas que objetivamente pudieran corresponderle por los delitos imputados, y en cualquier caso la concurrencia o no de circunstancia; modificativas de la responsabilidad es tema de debate en el plenario y no en esta comparecencia, si es que las mismas concurriesen, y por lo tanto solicitamos la prórroga de la prisión preventiva hasta el máximo de 4 años.

Por el Letrado de la Acusación Particular Don Ricardo Ruiz de la Serna se renuncia a hacer alegactones y se acogen al criterio de S.Sa.

 

TERCERO:

La Defensa del imputado RAFA ZOUHEIR ha expresado lo siguiente:

se opone a lo solicitado por el Ministerio Fiscal al entender que no existe riesgo de fuga, ya que su cliente se encuentra legal en España, consta en los autos que tiene permiso de trabajo y residencia; consta que vive junto con su hermana y madre, y que Rafa Zouheir tiene bastante arraigo en el país, toda vez que lleva desde los 15 años en España, incluso colaborando con los Cuerpos de Seguridad del Estado desde hace años, no podría darse a la fuga ya que consta en los autos, el Sr. Rafa ZOUHEIR muy al contrario de colaborar con banda armada, fue a dar los datos necesarios para que antes de los hechos de 11 de Marzo fuera impedido dicho atentado, e incluso después de los atentados dio datos para poder detener a otros imputados como Jamal Ah midan, entendemos que eso imposibilita a que pueda ser apoyado por una red terrorista internacional sino que más bien su vida puede correr peligro, y no puede huir a su país de origen ya que allí sería visto como un traidor a la causa islamista; sabemos que este no es el momento procesal para ver los hechos de culpabilidad de su cliente, pero creemos que no existen pruebas contundentes de su participación en los hechos que se le imputan, no está determinada su relación con las personas que llevaron a cabo los atentados, entendemos que si bien, también, como ha dicho el Abogado de la acusación los posibles atenuantes deberían ser debatidas en el plenario ya que aquí también se podría valorar si existe algún indicio si existe un atenuante o no, habría que valorar y sopesar si a la larga tendría una condena de muchos años por sus delitos, o si bien una pena menor, que podría haber sobrepasado con los años que lleva cumplidos, por todo ello solicita la libertad provisional de su mandante.

 

CUARTO:

El imputado RAFA ZOUHEIR señala que quería hacer mención a la llamada de Víctor el día 17 de marzo, como estamos todos vamos hablar de lo inicial, llevo colaborando con la UCO y en Marzo de 2003 di el aviso, con muchas pruebas,. de que unos asturianos trafican con los explosivos y van a venderlos en Madrid; viajé a Asturias, para lo cual me pagaron el viaje, y dije qué personas eran, avisé a las Fuerzas de Seguridad, y éstos dicen que no dije nada. Que llevo 2 años en prisión y no sé por qué, dicen que por colaboración con Banda Armada, yo no sabía que la Guardia Civil fuera una banda armada; desconocía quien vendió los explosivos del atentado, si lo hubiera sabido lo hubiera dicho, y aunque supiera que Trashorras iba a vender explosivos, volvería a avisar a la Guardia Civil , pero yo no se como trabaja la Guardia Civil , y que no iba a hacer nada. Yo he avisado de los explosivos que explotaron en el 1 1-M. ¿Cuándo me han cogido un arma? ¿Tráfico de hachis? Me han cogido con un poco, pero ¿tráfico? Eso no me convierte en asesino. ¿Estoy en la cárcel por 192 personas, o por quien estoy en la cárcel?

En este momento se procede a suspender la intervención del Sr. Rafa ZOUHEIR al extralimitarse en la concesión de la palabra respecto a los extremos que corresponden al objeto de la presente audiencia.

Por el Sr. Letrado del imputado Rafa Zouheir no se manifiesta oposición a la decisión adoptada por el Instructor.

 

QUINTO:

Por el Abogado defensor de Rachid Aglif y de Hicham Rousafi se manifiesta: que renuncia hacer alegaciones y se acoge al criterio de S.Sa.

Que se opone a lo expuesto por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular , y dejamos a criterio de S.Sa para convertir las medidas cautelares alternativas suficientes y garantizar la presencia del imputado en las actuaciones y la vista oral.

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

 

 

PRIMERO:

 

La previsión legal contemplada en el número 2 deI artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala:

-Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en las letras a) o c) del ordinal 30 del apartado 1 o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuándo concurrieren circunstancias que hicieren prever que la. causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el Juez o Tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años, si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses, si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años". En lo que afecta a este caso, el análisis legal se centraría en la letra a) del ordinal 3° del ap.artado 1 (asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga) o en el apartado 2 (para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

El artículo 504.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala:

-La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron la adopción". Y dichos fines se precisan en el apartado 3 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento C'riminal.

-Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebracián del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título lii del libro IV de esta ley. (...).

También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2.° del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.

 

El artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge:

- Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado adoptarán la forma de auto. El auto: que acuerde la prisión provisional o disponga SU prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

- Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al imputado. (...)

 

SEGUNDO:

En el presente supuesto, se ha constatado la concurrencia de los extremos justificadores de la prórroga, al existir una previsión penológica que fija una pena susceptible de imposición comprendida, según el tipo penal, entre cinco y diez años de prisión por el delito de colaboración con organización terrorista, además de otros presuntos delitos (como la tenencia de sustancias explosivas - incluidos los detonadores y el favorecimiento de su obtención, con una pena prevista entre seis y diez años de prisión; o el tráfico de sustancias estupefacientes, con una pena que no sería inferior a los tres años de prisión) -tal y como se señala por el Ministerio Fiscal y una de las Acusaciones Particulares y se recogía en anteriores resoluciones jurisdiccionales dictadas sobre la situación personal del imputado-; y darse circunstancias que hacen indispensable, para evitar riesgos de sustracción efectiva a la Justicia, mantener la prisión provisional hasta el máximo legal (por dos años más), por cuanto el imputado lo es por delitos graves, está inmerso en un procedimiento de gran complejidad y de especial gravedad en España, es nacional extranjero (aún comprendiendo el planteamiento de una de las Acusaciones Particulares, el factor de nacionalidad no puede ser obviado, desde el momento que ese condicionante genera vínculos afectivos-culturales-idiomáticos fuera del territorio español que pueden facilitar o contribuir a no considerar especialmente gravosa la huida de España), su arraigo en España no es factor determinante que evite o impida el riesgo de huida (la vinculación con España, su -unión al territorio español, no es determinante por sí para excluir dicho riesgo, habida cuenta que la supuesta integración en la sociedad española -desde el punto de vista laboral, económico, patrimonial, personal y familiar- no ha sido factor impeditivo de huidas de presuntos implicados en este procedimiento -las órdenes de busca y captura nacional e internacional son expresivas de esa realidad-), el entorno en el que se desenvolvía en libertad estaba íntimamente relacionado con redes delincuenciales de muy diverso tipo -lo que se ha evidenciado en la instrucción judicial, y genera una dificultad añadida a un eventual control policial y judicial en libertad- (no resultando dicha posibilidad inocua frente al procedimiento que se está siguiendo, al poder favorecer que acceda a documentación falsa que haga ineficaz cualquier control policial o judicial real, especialmente si obtiene la colaboración de otras personas que pudieran pertenecer a su presunto entorno criminal).

A ello cabe añadir, la realidad de un tipo de delincuencia organizada, transnacional, terrorista y con repercusión internacional, con reiteradas manifestaciones violentas en tal sentido, y que actúan a través de redes que superan' el marco de las fronteras estatales, participando de una visión peculiar de lo que puede resultar nó sólo una estrategia terrorista internacional, sino unas tácticas que no se ven limitadas por sentimientos de supervivencia personal, ni de exclusión de objetivos (terrorismo indiscriminado).

Por todo lo cual, se justifica adecuadamente la prórroga de la prisión provisional, en los términos previamente acordados (prisión provisional incondicional), por plazo de hasta dos años más, hasta poder alcanzar el máximo legal de cuatro años desde el día inicial de la privación de libertad -detención-.

No puede olvidarse que esta resolución se dicta en el marco de un proceso dilatado en el tiempo (pronto a cumplir los dos años), donde se han ido generando resoluciones que han ido significando extremos indiciarios "de incriminación justificadores, desde el punto de vista fáctico/material, de la razón de la prisión provisional incondicional en tal sentido hasta ahora mantenida.

Y todo ello sin perjuicio de la revisión jurisdiccional que se efectúe de las situaciones personales, al dictarse el auto de procesamiento en las presentes actuaciones, lo que se hará en plazo breve, en todo caso, con anterioridad al 10 de abril de 2006.

 

Será en ese auto de procesamiento que se precisen los indicios racionales de criminalidad contra el imputado, de forma que se haga comprensible el juicio provisional de reproche, y se refieran los presuntos comportamientos que de esos indicios racionales de criminalidad cabe extraer.

Vistos los razonamientos anteriores, preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

PARTE DISPOSITIVA

 

 

 

DISPONGO:

Prorrogar por plazo de hasta dos años más, hasta poder alcanzar el máximo legal de cuatro años desde el día inicial de la detención, la prisión provisional incondicional del imputado RAFA ZOUHEIR.

Notifíquese personalmente esta resolución al imputado, además de la notificación Preceptiva al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas.

Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción.

Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo,

Juan del Olmo Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción N° 6.

 

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

 

Paz Digital, 07-03-2006

 

NOTA: el texto citado nos ha llegado de forma anónima, por lo que no tiene una validez legal. Las negritas y algunos saltos de líneas son nuestros.  

 

 

11-M. HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS. Paz Digital, 2006.

CONTRA EL OLVIDO, NO PERDAMOS LA MEMORIA

 

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