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El Supremo atribuye al Poder Judicial no haber ejecutado la sentencia de ilegalización de HB - ANV Imprimir E-Mail
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lunes, 07 de mayo de 2007

"El cauce que el ordenamiento jurídico ofrece para salvaguardar la eficacia de la sentencia" y evitar que concurra a las elecciones "es el de la solicitud de ilegalización del nuevo partido -o del que, sin ser de nueva creación, sea aprovechado con el mismo designio elusivo-". Cosa que no se ha hecho. ¿Responsables el Fiscal General y/o determinados jueces de la Audiencia Nacional o del mismo Supremo? Terminará averiguándose.

 

 

 

Paz Digital.- El Tribunal Supremo afirma en el auto en el que anula las 133 candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) impugnadas por la Fiscalía y el Gobierno que cuando exista la hipótesis de que un partido político pretende suceder a Batasuna "el cauce que el ordenamiento jurídico ofrece" es su ilegalización a través de la Ley de Partidos.

"Ante la hipótesis de que un partido político -según el auto- presentara candidaturas con el ánimo de defraudar los efectos de la ilegalización de otro partido (...), quebrantando la sentencia de ilegalización, el cauce que el ordenamiento jurídico ofrece para salvaguardar la eficacia de la sentencia" y evitar que concurra a las elecciones "es el de la solicitud de ilegalización del nuevo partido -o del que, sin ser de nueva creación, sea aprovechado con el mismo designio elusivo-".
 
En su resolución, la sala especial o "sala del 61" que en 2003 dictó la sentencia de ilegalización de Batasuna-ETA insiste en que el cauce elegido por el Ministerio Público y por los servicios jurídicos del Estado "no es, propiamente, el adecuado para que la sala ejerza la competencia que la Ley de Partidos le asigna en relación con los partidos políticos".

"Y no lo es porque no cabe forzar la interpretación de la normativa vigente –Ley de Partidos y Ley Electoral– hasta poner en palabras del legislador lo que éste no ha dicho, llevando la competencia de la sala a un supuesto diferente de aquellos que el legislador ha previsto", añade. El tribunal señala que es competente "para apreciar, en su caso, la continuidad o sucesión de un partido ilegalizado y disuelto por otro partido aparentemente legal, cuya inscripción en el Registro de Partidos no haya sido hasta entonces cuestionada", pero añade que esta impugnación "sólo se puede articular" mediante el proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de HB-EH-Batasuna.


Esa fue la vía elegida para anular las candidaturas de Herritarren Zerrenda y Aukera Guztiak, con las que Batasuna pretendió burlar su ilegalización en pasados comicios. El auto notificado este domingo recuerda que se trataba, en cualquier caso, de agrupaciones electorales, cuando lo que se pretendía invalidar en esta ocasión eran "algunas candidaturas presentadas por el partido político ANV en diversas circunscripciones".

 

 

 

"Una única salida": la ilegalización


"No todas las proclamadas, sino sólo una parte de ellas, sin que se solicite, simultáneamente, la ilegalización del partido político que las promueve y acoge a todas ellas, por considerarlo continuador o sucesor de Batasuna", subraya el Supremo. El tribunal agrega que el artículo 49.5 de la Ley Electoral permite intervenir a la "sala del 61" en las demandas contra las listas de una agrupación electoral, pero que "tratándose de la impugnación de la proclamación de las candidaturas presentadas por un partido político", la citada norma "no contiene un precepto equivalente".

Más adelante, el auto insiste en este argumento: "no contempla la Ley Electoral ninguna fórmula procesalmente válida para el control de la proclamación de candidaturas y candidatos de los partidos políticos". Así, y tras recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que "partidos políticos y agrupaciones de electores no son realidades equivalentes", concluye que "no cabe analógicamente aplicar las reglas de un proceso a casos no explícitamente previstos, sobre todo cuando cabe presumir de modo racional que han sido deliberadamente excluidos".

Esta exclusión, añade, "no es casual ni procede de un olvido del legislador", sino que reside en el hecho de que, ante la hipótesis de que un partido político presente candidaturas con el ánimo de suceder a otro ilegalizado, la ley prevé una única salida: instar la ilegalización de ese partido "o del que, sin ser de nueva creación, sea aprovechado con el mismo designio elusivo". [Efe]

 

 

Que la sentencia del año 2003 no se había ejecutado, como ha dicho esta madrugada el Supremo, ya lo advirtió Paz Digital el 13 de abril de 2007. No cabe, pues, alegar ignorancia en algo que era público y notorio. Ver:

Justicia o algo. La liquidación de los bienes de Batasuna aún no se ha hecho, cuatro años después


 

ANV ESTABA FORMANDO PARTE DE HB EN 2003: 

 

ANV sí es un partido terrorista "sin duda", y fue declarado ilegal por el Supremo en 2003. Por Vance

 

Suponemos que se derivarán con prontitud las consecuencias legales para los responsables. ¿O tampoco?
 

 

Paz Digital, 06-05-2007

Comentario[s]
Que va. Aquí noimpugna nadie
Escrito por Usuario no registrado el 07/05/2007 02:42:52
O no tienen poder para impugnar, por no ser parte afectada, o las partes afectadas no tienen lo que hay que tener para impugnar y todo se queda en decir "que impugne el fiscal" sabiendo de antemano que la fiscalía está controlada por el gobierno.
LO QUE DICE EL SUPREMO ES OTRA FARSA
Escrito por Usuario no registrado el 08/05/2007 02:58:46
LO QUE DICE EL SUPREMO ES OTRA FARSA MÁS: 
 
" si el Gobierno hubiese solicitado la impugnación de todas las candidaturas de ANV por el procedimiento adecuado (en aplicación de la Ley de Partidos y no de la Ley Electoral)..." 
 
Quien tiene que aplicar el procedimiento adecuado es el Tribunal, no el peticionario. Si el fiscal solicita un procedimiento inadecuado, el Tribunal tiene potestad para aplicar el procedimiento correcto. 
 
Es por tanto un subterfugio de cobardía el decir que ante un delito tipificado como es el de fraude de ley por presentarse a las elecciones los miembros de un partido usando la cobertura de otro, no se puede aplicar la legislación adecuada porque el fiscal pide que se le aplique la inadecuada. 
 
QUE NO NOS ENGAÑAN. QUE NO. Que a los ciudadanos no nos hacen comulgar con ruedas de molino. Que están todos infiltrados y todos en el meollo, unos más y otros menos, pero todos conchabados, y los que no lo están no tienen lo que hay que tener para romper la baraja e interrumpir la farsa. 
 
Anda y que les den. 




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