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ETA-Batasuna. Estrategia electoral y de asesinatos, 2007. Auto completo en html Imprimir E-Mail
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sábado, 12 de mayo de 2007

Auto de procesamiento de 7 de mayo de 2007. Texto íntegro en html.

 

Estrategia electoral: cuatro opciones. Estrategia asesina: no atentar contra el PSOE, IU, EA y Aralar…; atentar contra el PP, los militares, los Cuerpos de Seguridad, los intereses nacionales, etc.

ETA amplía las condiciones de mirada al mapa de España; ya no solo mira fuera de Cataluña; ahora, de forma expresa, discrimina también según el carné del partido y la profesión. Su estrategia electoral ha sido propiciada por aquellos con los que ETA no utiliza ahora la diana de la “mira telescópica”.

 

 

 

 

Paz Digital, 11-05-2007.- El auto de procesamiento del día 7 de mayo de 2007 refleja la estrategia electoral de los terroristas y su intención de asesinar a ciudadanos pertenecientes al PP, a las Fuerzas de Seguridad, a los medios de comunicación, a los que tienen intereses económicos que nos ofrecen servicios, etc…; pero también recoge el auto la expresa intención de la banda de no atentar contra sus “protegidos” o “colegas” del PSOE, Izquierda Unida, Eusko Alkartasuna y Aralar.

 

El auto de procesamiento recoge que “los papeles de ETA” incluyen “Criterios para la Dirección, Retos políticos, Situación del Proceso de Negociación, Línea de respuestas, Frente negociador de la Organización, la Mesa de Negociación de la Organización, Situación política-momento del proceso, etc.; así como las negociaciones/conversaciones con el Gobierno, el PSOE y el PNV, líneas de actuación política, fórmulas para posibilitar la participación de Batasuna en las próximas elecciones del 27-5-2007, reseñando al efecto diversas opciones: 1) Presentarse como BATASUNA, 2) Presentarse como BATASUNA pero con el plan B, 3) Presentar PLATAFORMAS LOCALES, 4) Presentar PLATAFORMAS LOCALES en los pueblos y BATASUNA en los herriales, etc".

 

Según el auto, ETA-Batasuna, “Siguiendo las instrucciones que “TXEROKI” impartía a JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ para que fueran desarrolladas, entre ellas las relativas a Dª Maite Pagazaurlundua, D. Fernando Savater [hay algunas excepciones dentro del PSOE], sobre un militar del cuartel de Loyola, sobre dos ertzaintzas en Tolosa En otras ocasiones, siguiendo directrices generales de la Organización terrorista se realizaron informaciones sobre miembros del Partido Popular, militares, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, funcionarios de prisiones que no fueran miembros de ELA, mandos policiales de la Policía Autónoma Vasca y sobre diversos intereses, tales como bancos, oficinas de correos, etc…; habiendo recibido instrucciones ANGEL LERIN SÁNCHEZ de los responsables de la Organización Terrorista ETA de que en general no se atentase contra  miembros del PSOE, Izquierda Unida, Eusko Alkartasuna y Aralar".

 

Así lo expresa el auto de procesamiento, y ASÍ LO SILENCIAN EL GOBIERNO, LOS POLÍTICOS Y LOS GRANDES MEDIOS DE COMUNICACIÓN...

 

 

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

 

 

SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 27/07

 

 

AUTO

 

En MADRID, a siete de mayo de dos mil siete

 

I.                   HECHOS

 

PRIMERO.- De lo actuado hasta ahora, aparece que JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, n/ Pamplona el 13-9-1971, h/ Angel y Modesta, pertenece a la organización terrorista ETA como miembro legal de la misma formando junto con LEIRE LÓPEZ ZURUTUZA, n/ Beasain (Guipúzcoa) el 24-4-1977, h/ Armando y Josefa Antonia (en paradero desconocido) un “talde” denominado “ZAPA”, que comienza su actividad en septiembre  de 2004 siguiendo instrucciones directamente del responsable en Francia de la organización terrorista ETA, MIGUEL DE GARIKOITZ ASPIAZU RUBINA “TXEROKI”, n/ Bilbao el 6-7-1973, h/ Jesús y Ana María (en paradero desconocido) actividades que se concretan contra intereses económicos en Guipúzcoa e intereses turísticos en la costa mediterránea. En mayo de 2006, JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ junto con el miembro liberado de ETA ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA “TEMBLOS”, n/ Gorliz (Vizcaya) el 18-3-1981, h/ Fernando y María Isabel (en paradero desconocido) se integran en el comando denominado UREDERRA, siendo asignado por “TXEROKI” al primer citado el alias orgánico  de “JACINTO”. Una de sus misiones era servir de enlace entre el miembro liberado que se conoce con el alias de “EHUN”, EKAITZ AGUIRRE GOÑI, n/ San Sebastián el 4-11-1981, h/ Ignacio y María Victoria (en paradero desconocido) y “TXEROKI”. La actividad del comando UREDERRA se circunscribía, a la provincia de Guipúzcoa y llevó a cabo diferentes informaciones, que unos casos se practicaban sobre objetivos particulares y concretos, siguiendo las instrucciones que “TXEROKI” impartía a JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ para que fueran desarrolladas, entre ellas las relativas a Dª Maite Pagazaurlundua, D. Fernando Savater, sobre un militar del cuartel de Loyola, sobre dos ertzaintzas en Tolosa En otras ocasiones, siguiendo directrices generales de la Organización terrorista se realizaron informaciones sobre miembros del Partido Popular, militares, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, funcionarios de prisiones que no fueran miembros de ELA, mandos policiales de la Policía Autónoma Vasca y sobre diversos intereses, tales como bancos, oficinas de correos, etc…; habiendo recibido instrucciones ANGEL LERIN SÁNCHEZ de los responsables de la Organización Terrorista ETA de que en general no se atentase contra  miembros del PSOE, Izquierda Unida, Eusko Alkartasuna y Aralar. Asimismo transmitió informaciones que había recibido sobre un policía nacional en el barrio de Amara de San Sebastián, un individuo conocido como CHOFO, también de San Sebastián, el parlamentario Sr. Iribarren de UPN.

 

Tras la intervención policial, se incautaron en el registro efectuado en el domicilio de la calle BELABI nº 8 de la localidad de Andoain, y bajera correspondiente, propiedad de ITZIAR AGUIRRE CASTELLANOS, que ésta frecuentaba habitualmente, abundante material explosivo (aproximadamente 30 kilos de clorato, polvo de aluminio pentrita, cordón detonante), sistemas de iniciación detonadores y placas de matrículas vírgenes y números para pegar en ellas, así como numerosa documentación en relación a vigilancias sobre diferentes objetivos.

 

Asimismo en el domicilio propiedad de IÑAKI IMAZ MUNDUATE, n/ San Sebastián el 7-12-1978, h/ Javier y María Milagros (en paradero desconocido), usado por JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ y facilitado al efecto por aquel, sito en la calle Cristóbal Balenciaga, nº 98, 1ºA, de la localidad de San Sebastián, se ocupó una pistola marca FN-BROWNING GP 35 calibre 9 mmm, diversa documentación falsa, DNI, permiso de conducir, carnets militares, munición, “pendrive” con diversa información.

 

SEGUNDO.- En el domicilio del miembro de la Organización Terrorista ETA, IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, n/ Pamplona el 21-5-1973, h/ Angel y Modesta, (en paradero desconocido), sito en la C/ Lekoartea, 4 de Berriozar (Navarra) usado por éste y su hermano JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, se incautó abundante material explosivo, nitrato, polvo de aluminio (150 kilos aproximadamente) cordón detonante, dispositivos con el anagrama de ETA, tornillos y bolas de acero, Zutabes del nº 111 y publicaciones de ETA (Ikusi eta Ikasi).

 

TERCERO.- ARKAITZ AGOTE CILLERO, San Sebastián el 9/11/1976, h/ Felipe y Maria Gemma, pertenece a la organización terrorista ETA, integrado junto con el también miembro de dicha organización SERGIO LEZCANO BERNAL un comando de información realizando junto con el citado diversas labores de información sobre miembros de la Guardia Civil, Policía Nacional, Ertzaintza, y políticos del PP y del PSOE  de la zona de San Sebastián desde finales del 1999 hasta mayo de 2003. En septiembre de 2004 vuelve a integrarse en la organización terrorista, y el 20 de mayo de 2005 prepara junto a otros miembros una acción consistente en  la colocación de 10 artefactos explosivos en diferentes carreteras de España los días 29 y 30 de julio acción que no llega a llevarse a cabo, guardando el material que es posteriormente empleado en la comisión de otros atentados.

 

En septiembre de 2006, se integra junto con JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, n/ San Sebastián el 4- 11- 1969, h/  Jesús y Carmen, y ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA “XARLA” en el mismo Donosti, formando parte como miembro legal del mismo, encargándose de la recopilación de informaciones sobre objetivos, información que guardaba en soporte informático en su domicilio. Entre las informaciones halladas en su poder se encuentran la de un agente de la Policía Nacional en Amara, un miembro de las Fuerzas Armadas en Loyola, un tal TXOFO, de San Sebastián, sobre las bodegas Marques de Riscal de El Ciego (Alava), la central de INDITERX, sita en Zaragoza, habiéndose incautado en el registro efectuado en su domicilio diversa documentación y material informático, en el que aparecen informaciones sobre posibles objetivos terroristas a los que se ha hecho referencia anteriormente, las que almacenaba normalmente en una tarjeta de memoria SD y transmitía unas veces directamente a JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, como lo hizo en dos ocasiones en el domicilio de IÑAKI IMAZ MUNDATE, donde se hallaba aquél, y en otras a través de JUAN CARLOS HERRADOR POUSO.

 

Asimismo, en la bajera del domicilio sito en Plaza Acuna de Hernani (Guipúzcoa), propiedad de la tía de IÑAKI IMAZ MUNDATE, tanto éste como ARKAITZ AGOTE CILLERO disponían de gran cantidad de Zutabes (publicación de ETA), ordenadores, multicopistas, sellos de caucho Zutable, listado de censo de elecciones al Parlamento Vasco del 2005, entre otros efectos, que fueron ocupados tras la intervención policial.

 

CUARTO.- JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, n/ San Sebastián el 4-11-1969, h/ Jesús y Carmen pertenece a la organización terrorista ETA, realizando diversas actividades a favor de dicha organización tales como alojar a miembros liberados de la misma, realizar funciones de “lanzadera”, transportar liberados y diverso material de la organización terrorista, realizar labores de “correo”, realizar diversas informaciones sobre objetivos de ETA para entregárselas posteriormente a miembros liberados, y labores de captación, habiéndose incautado en el domicilio donde reside, sito en C/ Belabi, 8, 5ºA de Andoain, propiedad de ITZIAR AGUIRRE CASTELLANOS, diverso material explosivo, sistemas de iniciación, detonadores, placas de matrículas vírgenes y números para pegar en las mismas, conforme se detalla en el Hecho Primero de esta Resolución. Asimismo, se intervino diversa documentación relativa a vigilancia sobre diferentes objetivos, habiendo mantenido contactos en el referido domicilio con el miembro liberado de la Organización Terrorista ETA JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, para comisión de futuras acciones terroristas.

 

QUINTO.- SERGIO LEZCANO BERNAL, n/ 27-4-1974 en San Sebastián, h/ Santiago y Ana María, se halla integrado en la Organización Terrorista ETA, habiendo sido captado para ello en julio de 2000, consistiendo sus funciones en la realización de informaciones sobre futuros objetivos, así como labores de captación de miembros para la organización, entre los que se encuentran ARKAITZ AGOTE CILLERO. A finales del año 2000 SERGIO LEZCANO BERNAL junto con ARKAITZ AGOTE CILLERO se constituyen en “talde” de información para recabar informaciones y datos sobre futuros objetivos de la Organización ETA, entre los que se encuentran empresarios, políticos, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, militantes del PNV, etc, destacando informaciones sobre miembros de la Policía Nacional de Amara, furgonetas de la Brigada Móvil de la Ertzaintza, Bar Galería de Amara, un concejal del Partido Popular, Teniente de Alcalde de San Sebastián D. Ramón Etxezarreta, Presidente de Ibermática, miembro del PNV, Despacho de Arritxu Marañon del PSOE, D. Ernesto Gasco del PSOE  de San Sebastián, Alcalde de Haro (La Rioja), Bar Platería de Haro y Cuartel de la Guardia Civil de Haro.

 

En junio de 2004 SERGIO LEZCANO BERNAL abandona el “talde” de información y pasa a realizar tareas de responsable de propaganda de Batasuna, correspondiéndole como misión mantener el buen funcionamiento del taller ubicado en Hendaya (Francia), además de desarrollar funciones de reparto de cartelería, plásticos y elementos decorativos relacionados con BATASUNA y EHAK, organizar mítines, charlas y ruedas de prensa de dichas organizaciones en Pais Vasco y Navarra, participando en números campañas y actos de BATASUNA, algunos de EHAK  y de la candidatura ASB (Abertzale Sozialista Batasuna). En el momento de su detención se le incautó una furgoneta conteniendo numeroso material propagandístico utilizado el pasado 31-3-2007 en el acto celebrado en BEC de Baracaldo con motivo de la presentación del nuevo partido ASB.

 

En el marco de esta labor de propaganda y de estrategia de BATASUNA, en una tarjeta de memoria de tipo “flash”, intervenida el pasado 23-3-2007 en el domicilio de ARKAITZ AGOTE CILLERO se incautaron tres documentos, titulados “Aurrera Begira ildoia” (línea de cara al futuro), “ILDO POLITIKOA 06/07” (línea política 06/07) y “Egoera Politikoa” (situación política), en los que se fijan los criterios de actuación en torno a asuntos tales como “Criterios para la Dirección, Retos políticos, Situación del Proceso de Negociación, Línea de respuestas, Frente negociador de la Organización, la Mesa de Negociación de la Organización, Situación política-momento del proceso, etc.; así como las negociaciones/conversaciones con el Gobierno, el PSOE y el PNV, líneas de actuación política, fórmulas para posibilitar la participación de Batasuna en las próximas elecciones del 27-5-2007, reseñando al efecto diversas opciones: 1) Presentarse como BATASUNA, 2) Presentarse como BATASUNA pero con el plan B, 3) Presentar PLATAFORMAS LOCALES, 4) Presentar PLATAFORMAS LOCALES en los pueblos y BATASUNA en los herriales, etc.

 

SEXTO.- ITZIAR AGUIRRE CASTELLANOS, n/ San Sebastián el 8-7-1976, h/ José Antonio y Victoria, colabora con la Organización Terrorista ETA alojando, durante los años 2005, 2006 y 2007 en su domicilio sito en la calle Belabi num 8 de Andoain, a varios miembros liberados de dicha organización, (entre otros, ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA, JUAN CARLOS HERRADOR) llevando a cabo asimismo funciones de “lanzadera” para avisar de la presencia de controles. En el domicilio de la misma arriba indicado se incautó diverso material explosivo (clorato, polvo de aluminio, pentrita aproximadamente 30 kilos) cordón detonante, sistemas de iniciación, detonadores, placas de matrículas vírgenes, y números para pegar en las mismas.

 

SÉPTIMO.- LOREA IRIGOYEN ARBIZU, n/ Uharte-Arakil (Navarra) el 29-8-1979, h/ Javier Ignacio y Maria Dolores ha colaborado en dos ocasiones con la Organización Terrorista ETA a propuesta de su novio y también detenido, el miembro de la citada organización, JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, consistiendo su colaboración en la recogida y traslado de un miembro de ETA identificado como JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ. La referida LOREA IRIGOYEN ARBIZU frecuentaba habitualmente el domicilio de su novio JUAN CARLOS HERRADOR POUSO sito en la calle Belabi nº 8  de Andoain, domicilio en el que se ha incautado diverso material explosivo, sistemas de iniciación detonadores, placas de matrículas vírgenes y números para pegar en ellas, así como numerosa documentación relativa a vigilancias sobre diferentes objetivos.

 

OCTAVO.- JOSEBA MIRENA GONZALEZ PAVÓN, n/  Pamplona el 10-3-1971, h/ Martín e Ignacia, colabora con la organización terrorista ETA, consistiendo dicha colaboración en labores de lanzadera en el traslado de diverso material explosivo en de enero de 2007 desde un lugar cercano a la localidad de Alegría (Guipúzcoa), hasta la bajera de la C/Lekoartea, 4 de Berriozar (Navarra), propiedad del miembro de la organización ETA IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, todo ello a propuesta de éste y de su hermano, el miembro liberado de la misma JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ , que le captaron para tales funciones, ayudando asimismo tras el traslado del material, a su descarga, así como por encargo de los citados a la compra de una olla industrial con una capacidad de 20 o 30 litros, para ser utilizada en la preparación o elaboración de artefactos explosivos.

 

NOVENO.- IÑIGO ORUE MAGARZO, n/ San Sebastián el 27-8-1973, h/ Fernando y María Concepción, ha colaborado con la organización terrorista ETA, en diversas ocasiones desde el año 2005 hasta el momento de su detención, concretándose dicha colaboración en el auxilio que presta al miembro de esa organización JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ (Xacinto), a quien en diversas ocasiones ha alojado en su domicilio y trasladado en su vehículo, al igual que lo ha hecho con el también miembro de la organización terrorista ETA JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, entre otros, para facilitar la realización de las actividades terroristas desarrolladas por éste y otros miembros de la organización, siendo conocedor de la pertenencia de los citados a la referida organización.

 

DÉCIMO.- UNAI LAMARIANO LARREA, n/ Antzuola (Guipúzcoa) el 1-3-1973, h/ Benigno y Maria Pilar, colabora con la organización terrorista ETA, desde principios de enero de 2007, cuando realiza labores de “lanzadera”, trasladando con un vehículo de la empresa donde trabaja al miembro de dicha organización JUAN CARLOS HERRADOR POUSO desde la localidad de San Sebastián hasta la frontera de Behobia, siendo conocedor de la pertenencia de éste a aquélla. En dicho traslado efectúa labores de “lanzadera”, pues durante el trayecto del desplazamiento el citado JUAN CARLOS HERRADOR POUSO envía desde su teléfono móvil varios mensajes de texto a IÑIGO ORUE MAGARZO, que traslada en otro vehículo al referido miembro de la organización terrorista ETA JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, con objeto de avisarle de la existencia o no de presencia policial en la carretera, concretamente el día 3-1-2007.

 

UNDÉCIMO.- Sin perjuicio de un detallado y exhaustivo estudio de todas y cada una de las informaciones practicadas y desarrolladas por JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, ARKAITZ AGOTE CILLERO, SERGIO LEZCANO BERNAL Y JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, la mayor parte contenida en soportes informáticos, sin perjuicio de diversas anotaciones y datos en papel, del análisis efectuado hasta el momento se desprende que pese a que la actividad del comando se circunscribía a la provincia del Guipúzcoa, por orden de “TXEROKI”, la actividad informativa excedió dicho ámbito y se amplió a otras Comunidades Autónomas, comprendiendo a diversos colectivos, tales como Ertziana, Políticos, Instituciones Penitenciarias, Fuerzas Armadas, Edificios públicos e infraestructuras, Guardia Civil, Universidad, Judicatura, Medios de Comunicación social, Cuerpo Nacional de Policía, Empresarios, etc., CONTABILIZÁNDOSE UN TOTAL DE UNAS 430 INFORMACIONES, unas obtenidas a través de diversos medios de comunicación social y otras tienen su origen en vigilancias y seguimientos efectuados por parte de los informadores, en mayor o menor grado de elaboración; habiéndose intervenido gran parte de las informaciones en soporte informático, en el disco duro de un ordenador incautado en el domicilio en que se alojaba JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ  y en una tarjeta de memoria SD de 512 MB incautada en el domicilio de ARKAITZ AGOTE CILLERO.

 

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Los hechos relatados anteriormente, revisten, por ahora, y salvo ulterior calificación, los caracteres de un delito de PERTENENCIA A BANDA ARMADA, previsto y penado en los artículos 515 y 516 del Código Penal, apareciendo en las actuaciones indicios racionales de criminalidad contra JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, LEIRE LOPEZ ZURUTUZA, MIGUEL DE GARIKOITZ ASPIAZU RUBINA “TXEROKI”, ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA “TEMBLOS”, EKAITZ AGUIRRE GOÑI, IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, ARKAITZ AGOTE CILLERO, JUAN CARLOS HERRADOR POUSO Y SERGIO LEZCANO BERNAL, de un delito de COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA, previsto y penado en el artículo 576 del Código Penal, apareciendo en las actuaciones indicios racionales de criminalidad contra IÑAKI IMAZ MUNDUATE, ITZIAR AGUIRRE CASTELLANOS, LOREA IRIGOYEN ARBIZU, JOSEBA MIRENA GONZÁLEZ PAVÓN, IÑIGO ORUE MAGARZO Y UNAI LAMARIANO LARREA, de un delito de TENENCIA ILICITA DE EXPLOSIVOS, previsto y penado en el artículo 573 del Código Penal, apareciendo en las actuaciones indicios racionales de criminalidad contra JOSE ANGEL LERÍN SÁNCHEZ, IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, ITZIAR AGUIRRE CASTELLANOS Y LOREA IRIGOYEN ARBIZU, de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS, previsto y penal en el artículo 574 en relación con los artículos 563 y 564 del Código Penal, y de un delito de FASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES, previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 392 y 390 del Código Penal, apareciendo en las actuaciones indicios racionales de criminalidad contra JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, por lo que procede decretar el procesamiento de todos ellos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

SEGUNDO.- En cuanto a situación personal procede mantener la situación prisión provisional, comunicada e incondicional de los procesados JUANCARLOS HERRADOR POUSO, JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, ARKAITZ AGOTE CILLERO, ITZIAR AGUIRRE CASTELLANOS, LOREA IRIGOYEN ARBIZU, IÑIGO ORUE MAGARZO, JOSEBA MIRENA  GONZÁLEZ PAVÓN, SERGIO LEZCANO BERNAL Y UNAI LAMARIANO LARREA, decretada por este Juzgado Central de Instrucción nº 2 en resolución de 2 de abril de 2007, respecto de JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, ARKAITZ AGOTE CILLERO, ITZIAR AGUIRRE CASTELLANOS, LOREA IRIGOYEN ARBIZU e IÑIGO ORUE MAGARZO, y en resolución de 4 de abril de 2007, respecto de los demás citados, y a resulta de la presente causa, debiéndolo participar a los Centros Penitenciarios donde se encuentran ingresados los citados a los oportunos efectos.

 

Procede decretar la prisión provisional, comunicada e incondicional de los procesados que se encuentran en ignorado paradero, LEIRE LOPEZ ZURUTUZA, MIGUEL DE GARIKOITZ ASPIAZU RUBINA “TXEROKI”, ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA “TEMBLOS”, EKAITZ AGUIRRE GOÑI, IÑAKI IMAZ MUNDUATE E IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, una vez los mismos sean habidos.

 

Ignorándose el actual domicilio o paradero en España de los procesados LEIRE LOPEZ ZURUTUZA, MIGUEL DE GARIKOITZ ASPIAZO RUBINA “TXEROKI”, ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA “TEMBLOS”,  EKAITZ AGUIRRE GOÑI, IÑAKI IMAZ MUNDUATE E IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, procede librar oficios a los Excmos. Sres.  Directores de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a la Busca, Captura e Ingreso en Prisión de los mismos, a disposición de este Juzgado y por esta causa, librándose en este sentido requisitorias.

 

Asimismo, procede librar Orden Internacional de Detención a través del Ilmo. Sr. Comisario Jefe del Servicio de INTERPOL (para que surta efectos como orden internacional de detención) al Ilmo. Sr. Comisario Jefe de Sirene (para que surta efectos como Orden Europea de Detención y Entrega), para que por funcionarios a sus ordenes se practiquen gestiones encaminadas para la busca, captura e ingreso en prisión de los procesados LEIRE LOPEZ ZURUTUZA, MIGUEL DE GARIKOITZ ASPIAZO RUBINA “TXEROKI”, ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA “TEMBLOS”,  EKAITZ AGUIRRE GOÑI, IÑAKI IMAZ MUNDUATE E IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, a disposición de este Juzgado y por esta causa.

 

TERCERO.- Dispone el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que desde que resulten indicios racionales de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pueda declararse procedente, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades, si no prestare la fianza exigida.

 

 

PARTE DISPOSITIVA

 

S. Sª. ILMA. ACUERDA:  SE DECLARAN PROCESADOS por esta causa y sujetos a sus resultas a JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, LEIRE LOPEZ ZURUTUZA, MIGUEL DE GARIKOITZ ASPIAZO RUBINA “TXEROKI”, ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA “TEMBLOS”,  EKAITZ AGUIRRE GOÑI, IÑAKI IMAZ MUNDUATE E IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, ARKAITZ AGOTE CILLERO, JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, SERGIO LEZCANO BERNAL, ITIZAR AGUIRRE CASTELLANOS, LOREA IRIGOYEN ARBIZU, JOSEBA MIRENA GONZÁLEZ PAVÓN, IÑIGO ORUE MAGARZO Y UNAI LAMARIANO LARREA, de las circunstancias personales que constan, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la ley previene; y a quien se les hará saber esta resolución, enterándole de los derechos que aquella concede.

 

Recíbase declaración indagatoria a los procesados JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, ITZIAR AGUIRRE CASTELLANOS, LOREA IRIGOYEN ARBIZU, ARKAITZ AGOTE CILLERO, IÑIGO ORUE MAGARZO, JOSEBA MIRENA GONZÁLEZ PAVÓN, SERGIO LEZCANO BERNAL Y UNAI LAMARIANO LARREA, señalándose al efecto para que tenga lugar dicha declaración indagatoria, el próximo día ONCE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, A LAS 11.00 HORAS DE SU MAÑANA, librándose los correspondientes despachos para los traslados de los referidos desde los Centros Penitenciarios donde se encuentran ingresados a este Juzgado, para la practica de la diligencia acordada.

 

Procede mantener la situación prisión provisional, comunicada e incondicional de los procesados JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, ARKAITZ AGOTE CILLERO, ITZIAR AGUIRRE CASTELLANOS, LOREA IRIGOYEN ARBIZU, IÑIGO ORUE MAGARZO, JOSEBA MIRENA GONZÁLEZ PAVÓN, SERGIO LEZCANO BERNAL Y UNAI LAMARIANO LARREA decretada por este Juzgado Central de Instrucción nº 2 en resolución  de 2 de abril de 2007, respecto de JUAN CARLOS HERRADOR POUSO, JOSE ANGEL LERIN SÁNCHEZ, ARKAITZ AGOTE CILLERO, ITZIAR AGUIRRE CASTELLANOS, LOREA IRIGOYEN ARBIZU e IÑIGO ORUE MAGARZO, y en resolución de 4 de abril de 2007, respecto de los demás citados, y a resultas de la presente causa, debiéndolo participar a los Centros Penitenciarios donde se encuentran ingresados los citados a los oportunos efectos.

 

Procede decretar la prisión provisional, comunicada e incondicional de los procesados que se encuentran en ignorado paradero, LEIRE LOPEZ ZURUTUZA, MIGUEL DE GARIKOITZ ASPIAZU RUBINA “TXEROKI”, ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA “TEMBLOS”, EKAITZ AGUIRRE GOÑI, IÑAKI IMAZ MUNDUATE E IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, una vez los mismos sean habidos.

 

Ignorándose el actual domicilio o paradero en España de los procesados , LEIRE LOPEZ ZURUTUZA, MIGUEL DE GARIKOITZ ASPIAZU RUBINA “TXEROKI”, ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA “TEMBLOS”, EKAITZ AGUIRRE GOÑI, IÑAKI IMAZ MUNDUATE E IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, líbrense oficios a los Excmos. Sres. Directores de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a la Busca, Captura e Ingreso en Prisión de los mismos, a disposición de este Juzgado y por esta causa, librándose en este sentido requisitorias.

 

Asimismo, procede librar Orden Internacional de Detención a través del Ilmo. Sr. Comisario Jefe del Servicio de INTERPOL (para que surta efectos como orden internacional de detención) y al Ilmo. Sr. Comisario Jefe de Sirene (para que surta efectos como Orden Europea de Detención y Entrega) , para que por  funcionarios a sus órdenes se practiquen gestiones encaminadas para la busca y captura e ingreso en prisión de los procesados LEIRE LOPEZ ZURUTUZA, MIGUEL DE GARIKOITZ ASPIAZU RUBINA “TXEROKI”, ALEJANDRO ZOBARAN ARRIOLA “TEMBLOS”, EKAITZ AGUIRRE GOÑI, IÑAKI IMAZ MUNDUATE E IÑAKI LERIN SÁNCHEZ, a disposición de este Juzgado y por esta causa.

 

PARA ASEGURAR LAS RESPONSABILIDADES pecuniarias que en definitiva pueden imponérseles, requiérase a los procesados para que presten fianza por la cantidad de 10.000 EUROS (DIEZ MIL EUROS)  A CADA UNO, que cautelarmente se fijan sin perjuicio de una delimitación posterior y no verificándolo en  las veinticuatro horas siguientes, embárgueseles bienes de su propiedad bastantes a cubrir dicha suma o acredítese su insolvencia.

 

REQUIÉRASE, EN SU CASO, A LOS PROCESADOS  para que en el plazo de TRES días designen abogado que les defienda y procurador que los represente, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo le será nombrado del turno de oficio.

 

Apórtese a las actuaciones hojas histórico penales y certificación de nacimiento de los procesados.

 

Fórmense con testimonio de la presente resolución piezas separadas de situación y de responsabilidad civil de los procesados.

 

Líbrense los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios.

 

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado Central, recurso de reforma en el plazo de TRES DÍAS.

 

Así lo acuerdan, manda y firma D. ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado- Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional.

 

EL MAGISTRADO-JUEZ                                           LA SECRETARIA JUDICIAL

 

 

 

 

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.

 

 

 

Los terroristas prefirieron al PSOE en el poder; sienten predilección por este partido; harán todo lo posible para que siga en el poder.

 

Los ciudadanos de bien no queremos amistades peligrosas que nos gobiernen con nuestros impuestos, pero la MORDAZA terrorista del grupo de amigos extiende sus tentáculos más allá de las listas que manejan los jueces.

 

¿Nos silenciarán a todos?

 

¿Seguiremos pagando con nuestros trabajo y con nuestra falta de libertad a los que nos gobiernan, impuestos por los terroristas del 11-M y que siguen gobernando con el apoyo de los terroristas que los protegen?

 

¿Por qué ETA quiere matar a cualquiera que defienda la libertad en España si es del PP, pero no si es del PSOE de IU, de EA o de Aralar?

 

¡QUEREMOS SABER LA VERDAD!

 

¡NO MERECEMOS UN GOBIERNO BAJO EL PROTECTORADO DE ETA!

 

 

El PSOE, según el auto, está bajo el Protectorado de ETA. Exactamente igual que antes lo estuvo Cataluña; entonces había que mirar el mapa geográfico, ahora hay que mirar el carné del partido para poner o no poner la diana.

 

Como si de un macabro partido de fútbol se tratara, ganan los terroristas en su versión “Cataluña”, 2 - “España”, 0. Se salva el conjunto arbitral, el equipo de los árbitros (excepto los díscolos), los demás al “hoyo”. Aunque estos beneficiarios, desgraciadamente, tendrán pan para hoy y hambre para mañana. 

 

Esta postura de ETA, unida a la complicidad silenciosa del Gobierno, de los políticos y de los grandes medios de comunicación es la manera de incitarnos a hacernos el carné del PSOE, de IU, de EA o de Aralar; nos llaman a hacernos terroristas…, si queremos estar a salvo de dianas de ETA. Nos llaman y no hay respuestas  categóricas, hay información de "pasada", reinan los silencios...

 

¡NO MERECEMOS UN GOBIERNO BAJO LA PROTECCIÓN DE ETA!

 

¡NO MERECEMOS EL SILENCIO QUE MATA!

 

Paz Digital, 11-05-2007

 

ETA-PSOE. Auto de procesamiento del comando Donosti (07-05-2007). Texto íntegro en jpg (imagen)

 

 

 

 

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