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11-M. Sentencia 31-10-2007. Fundamentos jurídicos (3). I. 1.3. Duración del secreto. CUADRO RES html Imprimir E-Mail
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domingo, 04 de noviembre de 2007

Texto íntegro en html.

 

 

 
Paz Digital, 31-10-2007

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I. Sobre el objeto del proceso, la prueba, la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo".

 

...

 

 

I. 1.3. Duración del secreto.

 

El devenir procesal seguido en relación con esta cuestión es el que se refleja en el siguiente

 

Cuadro resumen sobre el

SECRETO DE LAS ACTUACIONES

FOLIO

CONTENIDO

62

Auto de fecha 12/03/04 decretando el secreto de las actuaciones por plazo de 30 días

842

Auto de fecha 11/03/04 decretando el secreto de las actuaciones de las diligencias previas 88/04

6366

Auto de fecha 7/04/04 prorrogando el secreto de las actuaciones

11801

Auto de fecha 10/05/04 prorrogando el secreto de las actuaciones

15660

Auto de fecha 10/06/04 prorrogando el secreto de las actuaciones hasta el 11/07/04

15924

Auto de fecha 14/06/04 desestimando recurso de reforma de auto de prórroga de actuaciones de fecha 10/05/04

17231

Auto de fecha 18/06/04 acordando entre otras medidas, el alzamiento parcial del secreto de las actuaciones

19047

Auto de fecha 9/07/04 prorrogando el secreto de las actuaciones

20816

Auto de fecha 27/07/04 acordando alzar parcialmente el secreto de las actuaciones en lo que afecta a las declaraciones testificales del DIA 12/05/04

22042

Auto de fecha 9/08/04 prorrogando el secreto de las actuaciones

23514

Auto de fecha 30/08/04 prorrogando el secreto de las actuaciones

24993

Auto de fecha 9/10/04 acordando alzar parcialmente el secreto de las actuaciones en lo que respecta a las declaraciones de IVÁN GRANADOS PEÑA y JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS, a los informes y pericias que figuran en la causa relativos al origen y procedencia de sustancias explosivas y detonadores, así como sobre el tipo de todas las sustancias intervenidas en las actuaciones

24998

Auto de fecha 8/10/04 prorrogando el secreto de las actuaciones

25417

Auto de 19/10/04 que decreta el alzamiento parcial del secreto en lo que afecta a las declaraciones judiciales de JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ y SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

26441

Auto de 26/10/04 que acuerda alzar parcialmente el secreto de las actuaciones en lo que afecta a las declaraciones policiales y judiciales del imputado RUBÉN IGLESIAS DÍAZ

26953

Auto de fecha 8/11/04 prorrogando el secreto de las actuaciones

29457

Auto de fecha 9/12/04 prorrogando el secreto de las actuaciones

30386

Auto de fecha 14/12/04 acordando el alzamiento parcial del secreto de las actuaciones

32838

Auto de fecha 8/01/05 prorrogando el secreto de las actuaciones

33570

Providencia 10 de enero de 2005 uniendo todos los escritos y

comunicando a las partes que se les facilitará la parte alzada secreta

en soporte CD con las advertencias legales

34296

Oficio de la Sala de lo Penal Sección Cuarta por el que se acompaña

certificación de la resolución recaída en RAA nº 247/04 que desestima

recurso de reforma contra el auto de 09.07.04 y 09.08.04 de prórroga de secreto.

35588

Providencia por el que se acuerda estarse a lo acordado a los autos alzando, parcialmente el secreto, en relación con escrito presentado por la representación de RAÚL GONZÁLEZ PELÁEZ

37370

Auto de fecha 8/02/05 prorrogando el secreto de las actuaciones

37726

 

Auto de 14 de febrero por el que se acuerda desestimar los recursos de reforma interpuestos contra autos de 8 de noviembre y 9 de diciembre y 8 de enero de 2005 que acordaban prorrogar el secreto

37824

Auto de 15 de febrero por el que se acuerda alzar parcialmente el secreto de las actuaciones a la presente resolución.

38593

Auto de fecha 8/03/05 prorrogando el secreto de las actuaciones

39164

Auto de 14-03-05 desestimando recurso de reforma contra auto de 8

de febrero de 2005 y teniendo por interpuesto el recurso de apelación

43197

Auto de fecha 8/04/05 prorrogando el secreto de las actuaciones

45667

Auto 15-04-05 decretando se alce parcialmente el secreto de las actuaciones en los tomos originales del 6 al 35 y declaraciones policiales y judiciales de los imputados.

48163

Auto de fecha 9/05/05 prorrogando el secreto de las actuaciones

51409

Auto de fecha 7/06/05 prorrogando el secreto de las actuaciones

51413

Auto 8-06-05 decretando que se alce parcialmente el secreto y se deduzca testimonio

de particulares

56922

Auto 11-07-05 prórroga de secreto y alzando de los tomos 36 al 123

59157

Auto 21-07-05 alzando parcialmente el secreto desde el tomo 124 al 141

60125

Auto de fecha 8/08/05 prorrogando el secreto de las actuaciones

62541

Auto de fecha 8/09/05 prorrogando el secreto de las actuaciones

65072

Auto 4.10.05 desestimando reformas contra auto 8.04.05, 9.05.05 y 7.06.05

65160

Auto de fecha 5/10/05 alzando parcialmente el secreto de las actuaciones

65227

Auto de fecha 7/10/05 prorrogando el secreto de las actuaciones

66505

Auto de fecha 31/10/05 desestimando reforma contra autos de 11.07.05 y

8.08.05 de prórroga de secreto.

66521

 

Oficio de la Sección Cuarta remitiendo resolución dictada tras el recurso de apelación interpuesto contra el auto que desestima la reforma del auto que decreta la prórroga de secreto.

66621

Auto 3.11.05 desestimando recursos de reforma interpuestos contra

autos de 8.09.05 y 7.10.05.

66681

Auto 8.11.05 acordando la prórroga de secreto y alzando parcialmente

alguna pieza separada

68152

 

Oficio de la Sección Cuarta remitiendo resolución dictada en el recurso de apelación contra auto 12.04.05 de prórroga de secreto

68721

Auto 5.12.05 ordena alzar parcialmente el secreto y prórroga del mismo.

70239

Auto de fecha 10/01/06 prorrogando secreto de las actuaciones

71527

Oficio Sección cuarta remitiendo resolución dictada en recursos contra

distintos autos de prorroga de secreto

71741

Auto de fecha 10/02/06 prorrogando secreto de las actuaciones

73355

Auto de fecha 21/02/06 alzando secreto de los tomos 142 a 179

79070

Auto de fecha 9/03/06 prorrogando secreto de las actuaciones

79315

Auto de fecha 13/03/06 alzando parcialmente secreto

79329

Auto 13.03.06 que ordena alzar el secreto en lo relativo a Bolsa Vallecas

79826

Auto 15.03.06 alzando parcialmente el secreto en relación a las

declaraciones anteriores

79895

Providencia 15.03.06 acordando unir testimonio del informe de Policía

(bolsa Vallecas) al testimonio alzado secreto para su estudio por las partes.

84025

Oficio de la Sección Cuarta remitiendo resolución dictada en el recurso de apelación contra auto de 8.11.05 prorroga de secreto

86850

Auto de fecha 26/04/06 desestimando recursos de reforma contra los autos de fecha 13/03/06 y 15/03/06

86855

Auto de fecha 26/04/06 desestimando recurso de reforma contra providencia de 22/03/06 en relación con el secreto de las actuaciones

88999

Auto de fecha 16/05/06 resolviendo recurso contra auto de fecha

10/02/06 de secreto de las actuaciones

89084

Auto de fecha 30/05/06 resolviendo recurso contra auto de fecha 10/03/06 de secreto de las actuaciones

89892

Certificación de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional desestimando recurso de reforma contra auto de fecha 9 de marzo de 2006, en relación con el secreto de las actuaciones

 

         Del examen del procedimiento se extrae que en los meses de junio, julio, octubre –tres veces- y diciembre de 2004, se alza parcialmente el secreto por el instructor, lo que implica una valoración y ponderación continúa por parte del juez de la necesidad o no del secreto.

         El 18 de junio de 2004, folio 17231, se alza parcialmente respecto de la totalidad del contenido del auto que se dicta ese día y en el que se decreta la libertad provisional de los procesados Sergio ÁLVAREZ SÁNCHEZ, Carmen TORO CASTRO y Antonio TORO CASTRO, así como mantener la situación de prisión provisional de Iván GRANADOS PEÑA, Raúl GONZÁLEZ PELÁEZ y Emilio LLANO ÁLVAREZ.

En dicho auto –de considerable extensión- se detallan hechos, se reproducen conversaciones telefónicas y se dan múltiples datos que permiten conocer a los entonces imputados el alcance de la imputación:

Así, se recogen datos sobre el artilugio explosivo desactivado en el parque Azorín en la madrugada del 11 al 12 de marzo de 2004 -tipo de explosivo, su antigüedad, modo de activación y de iniciación, modelo del teléfono móvil usado, IMEI, etc.-, datos relativos a la furgoneta Renault Kangoo, otros sobre un estudio comparativo entre los efectos de la furgoneta y los del artefacto explosivo que no explosionó, otro sobre elementos obtenidos del registro del locutorio de la calle Tribulete de Madrid así como sobre la adquisición del explosivo y el recorrido que hizo Jamal Ahmidan desde Asturias -con expresión de los seguimientos a través de las BTS de telefonía-. También recoge contactos entre Rafa ZOUHIER y Antonio TORO CASTRO, relativos a la intervención de José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS, la transcripción de una conversación telefónica intervenida entre ZOUHIER, Rafa y su controlador “Víctor” e incluso el contenido de los informes periciales sobre la procedencia de los explosivos hechos a partir tanto de los detonadores que había en la furgoneta Renault Kangoo cuanto de los envoltorios encontrados en el desescombro tras la explosión de la calle Martín Gaite de Leganés y los distintos transportes hasta Madrid.

En definitiva, este auto, que podría haber sido la base del de procesamiento, contiene información amplia y exacta sobre el curso de la investigación de modo que, ya en este temprano momento, las partes cuentan con datos para ejercer su derecho de defensa con garantías.

 

Lo mismo ocurre con el auto que un mes después –el 27 de julio de 2004, folio 20816- alza parcialmente el secreto respecto de las declaraciones en calidad de testigo de miembros del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. En él se hace un resumen de la investigación y se acuerda abrir una pieza no secreta “…al objeto de facilitar su acceso y análisis por las partes personadas”. O con el dictado el 9 de octubre de 2004 -folio 24993 ss.- que alza el secreto respecto "a los informes y pericias que figuran en la causa, relativos al origen y procedencia de las sustancias explosivas y detonadores, así como sobre el tipo de todas las sustancias intervenidas en las actuaciones, tanto los informes elaborados por el Cuerpo Nacional de Policía como los de la Guardia Civil" -sic, f. 24995-.

 

A partir del mes de diciembre de 2004 el juez va progresivamente levantando el secreto de tomos íntegros del sumario como se refleja en los autos de 14 de diciembre de 2004, folio 30386 - que hace públicos para las partes los tomos 1 a 5-, el auto de 15 de abril de 2005, folio 45667 -que alza el secreto hasta el tomo 35 inclusive-, el auto de 11 de julio de 2005, al folio 56992 -lo alza hasta el tomo 123-, el de 21 de julio del mismo año, folio 59157 -que amplia la publicidad hasta el tomo 141-, o el de 21 de febrero de 2006, folio 73355, que libera del secreto lo contenido hasta el tomo 179.

O sea, en julio de 2005, una año y tres meses después de los atentados, sólo están bajo secreto 15 tomos: del 142 al 156, y en febrero de 2006 sólo lo están 9 tomos, del 180 al 188, ambos inclusive.

 

De estos datos se colige que no existe indefensión por la mera prolongación en el tiempo del secreto, pues este fue parcial, progresivamente alzado y, por tanto, limitado a las diligencias más recientes en el tiempo, estando debidamente acordado por auto con sus sucesivas prórrogas mensuales.

Naturalmente, una vez alzado el secreto de las actuaciones aquellas no reservadas pudieron ser consultada por los interesados, sin que exista obligación legal de facilitar de oficio copia -no hay obligación de traslado a las partes hasta el trámite de instrucción del art. 627 LECR-, por lo que no puede invocarse esta ausencia de entrega de copias como vicio generador de consecuencia jurídica alguna.

Es más, como consta al folio 33570, tomo 100, a petición de varias partes entre las que sólo está un procesado -Emilio Llano Álvarez- el juez por providencia de 10 de enero de 2005 acuerda no obstante facilitar copia en soporte CD de la parte no afecta a secreto, de modo que también esta queja carece de consecuencias invalidantes.

 

En definitiva, el tiempo de prolongación del secreto no es excesivo atendida la gravedad de los hechos y la complejidad de la investigación que hubiera perdido su eficacia de no haberse adoptado tal medida.

 


 

Paz Digital, 31-10-2007


VER


11-M. Sentencia de 31 de octubre de 2007. Texto completo en html
   

 
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