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Paz Digital, 31-10-2007
11-M. Sentencia 31-10-2007 ...
FUNDAMENTOS JURÍDICOS ...
III. Valoración de la prueba sobre los hechos
Se examinará separadamente la prueba acreditativa de los hechos y la existente sobre la autoría o participación de cada procesado, sin perjuicio de la referencia cruzada que en uno u otro lugar haya de hacerse para contextualizar el razonamiento.
III. 1. Artilugios explosivos neutralizados en las estaciones de Atocha y El Pozo. (Hechos probados 1.2 y 1.3)
Un artilugio o artefacto explosivo es neutralizado cuando no se evita su explosión, pero esta se hace controladamente. Se dice que ha sido desactivado cuando se evita su deflagración o explosión, recuperándose sus componentes íntegros.
III. 1.2. Atocha. (Hecho probado 1.2)
La aparición de una mochila con explosivos en el primer vagón del tren 21431 que estaba parado en el andén 2 de la estación de Atocha, quedó probada por el testimonio en la vista del jefe del grupo de desactivación de explosivos (GEDEX) del Cuerpo Nacional de Policía, con carné profesional núm. 28.296.
Éste funcionario explicó en la sesión del 14 de marzo de la vista oral cómo, tras llegar a Atocha, asegurar la zona y evacuar a los heridos y fallecidos, sobre las 8:40 horas dio orden de que se inspeccionaran dos veces todos los vagones de los trenes. Así se localizaron dos bolsas sospechosas de contener algún artefacto explosivo. En un caso resultó falsa la alarma y en otro se procedió a la neutralización ya que fue explosionada de forma controlada al no conseguir su desactivación. Aclaró que la mochila la encontró un especialista en desactivación de explosivos de la unidad central estando él presente, aunque no era su unidad, y también que le informaron de que estaba en medio del pasillo y de que lo habían palpado un poco, comprobando que se trataba de un explosivo plástico blanco o parduzco que estaba dentro de una bolsa de basura azul semitransparente
Estas manifestaciones realizadas en el plenario son plenamente compatibles con la comparecencia que el mismo funcionario hizo en la Brigada Provincial de Información de Madrid a las 10 horas del día 12 de marzo -f. 1323, tomo 6- y, lo que es decisivo, con las declaraciones del funcionario 66.478, que fue quien encontró y neutralizó el artilugio.
Éste policía –el 66.478- declaró en la misma sesión de la vista, es decir el 14 de marzo, siendo conocido como el operador núm. 1 por ser el especialista en desactivación primeramente designado ese día para intervenir directamente sobre los objetos sospechosos. Explicó con detalle el hallazgo, aclaró que se trataba de una mochila gris con las asas negras que estaba bocabajo en el centro del pasillo del vagón número 1 -o primero a contar desde la cabecera del tren- y que palpó su interior, abriéndola unos 5 ó 6 centímetros. Así pudo ver que había una masa blanquecina o marfil con textura de plastilina dentro de una bolsa de basura azul semitransparente por lo que, al sospechar que era un artefacto explosivo, procedió a desalojar la zona para intentar su desactivación. Para ello usó un procedimiento llamado de disrupción que consiste en aplicar al objeto una carga de agua a alta presión. Explicó que optó por este método al estimar que se trataba de un explosivo de potencia media o alta, “rompiendo” el explosivo para todos los lados. A continuación se metió en el cráter pero no encontró nada significativo. Por último, dijo que estimó la cantidad de explosivo en unos 10 kg.
En cuanto al objeto encontrado en el segundo vagón del tren que explosionó en Atocha, y que resultó ser una falsa alarma, entre otras pruebas contamos con la declaración del subinspector del grupo de desactivación de Madrid con número 66618, que fue quien intervino sobre él –declaración en el plenario el día 19 de marzo de 2007 y en el juzgado instructor el 29 de junio de 2004, respecto de este hecho-.
III. 1.3. El Pozo (hecho probado 1.3)
La declaración del policía municipal de Madrid con número profesional 7801-3 -coincidente con la de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con núm. 62.255 y 54.868-, no deja duda sobre el hallazgo de una mochila tipo macuto en el piso inferior del tercer vagón del tren del Pozo.
El policía municipal aclaró que se trataba de una mochila de forma redondeada de unos 50 centímetros de alto por 30 de ancho y que, tras sacarla de debajo de unos asientos, miró dentro viendo una maraña de cables de color rojo y negro y un teléfono móvil y debajo “un recipiente plastificado, anaranjado”. Seguidamente la sacó al andén y la dejó sobre el suelo junto a una papelera y cerca de la pared. Avisó entonces al mismo policía que a su llegada les había dicho que ese vagón no había sido inspeccionado, el cual llamó por radio solicitando la presencia de especialistas en desactivación de explosivos, pues no los había allí en ese momento. Aproximadamente una hora más tarde de dar la voz de alarma oyó una explosión (declaración en la vista oral del día 19 de marzo).
En fase de instrucción su versión es prácticamente la misma, si bien allí dijo que vio una tartera redonda, del tamaño de un plato (ff. 1320 y 18054, policía y juzgado, en instrucción), extremo que aclaró en la vista oral a preguntas de la acusación constituida por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y otros al decir que dijo que era una tartera como sinónimo de recipiente de plástico y que tenía forma redondeada.
Por su parte, el policía nacional 54.868 declaró en el plenario el mismo día y explicó cómo vio la mochila en el andén, cerca de la pared, con la tapa echada hacia atrás. Al meter la mano todo lo que pudo por la boca de la mochila vio una masa de color blanquecino dentro de una bolsa azul traslúcida y encima de la misma un teléfono móvil bocabajo y unos cables de detonador. Entonces lo comunicó a su compañero con número 65.265 que fue quien intentó desactivarla –vista oral y declaración en el juzgado al f. 18034-
Finalmente, el policía nacional núm. 62.255, que fue quien intentó desactivarla -produciéndose la explosión controlada- confirma las declaraciones anteriores elaborando dos dibujos. Uno, al folio 18053, de la estación, donde aparece claramente la ubicación de la mochila desactivada; el otro, de la propia mochila, que está unido al folio anterior –también hizo un boceto tras declarar en el juzgado, f. 18038-
Entre todas las declaraciones sólo hay dos discrepancias en cuestiones periféricas o accidentales. La primera, puesta de manifiesto incluso por los dos dibujos de la mochila, pues en el primero -f. 18038- el rótulo dice que los cables eran rojo y negro –como declaró el policía municipal- y en el segundo -f. 18053- se dice que son rojo y azul. La segunda diferencia está en si la masa blanquecina –extremo en que todos están de acuerdo- está dentro de una bolsa azul traslúcida o en una tartera anaranjada o negra.
Estos matices son absolutamente irrelevantes y confirman la credibilidad de los testimonios que coinciden en lo esencial y son plenamente compatibles, habiendo sido explicadas por los testigos en la vista oral.
Así, el policía municipal dijo que había poca luz y que sólo vio el interior de la mochila unos segundos, que la mochila era de forma redondeada y que lo que vio fue una tartera, expresión que usó –dijo- como sinónimo de recipiente plástico. En la vista oral dijo que cree el recipiente era anaranjado y en instrucción dice que era negra -f.18054.-
Si combinamos esta declaración con la del policía nacional y tenemos en cuenta que era un explosivo moldeable que adopta la forma del continente –que era redondeado, según todos- no hay incompatibilidad alguna, dependiendo la percepción del color en una visión en tan corto espacio de tiempo y en situación de alerta de diversos factores subjetivos, además de otros como la luz.
En cuanto al color de los cables, la importancia que le dieron las partes tiene relación con los colores de las rabizas de los detonadores intervenidos en otros escenarios y el que aparece en la bolsa de deportes que se desactivó en el parque Azorín.
Desde luego, no es difícil confundir el azul con el negro si atendemos a que la mochila es negra, está prácticamente cerrada su boca y sólo miran en su interior unos segundos.
Exigir certeza casi notarial en estas condiciones es desconocer la realidad.
III. 2. Sobre la furgoneta Renault Kangoo (hecho probado 2)
La presencia de tres individuos que bajan de una furgoneta marca Renault, modelo Kangoo, matrícula 0576 BRX, queda acreditada por la declaración del conserje o portero de la finca del número 5 de la calle Infantado de Alcalá de Henares que los vio sobre las 7 horas. Éste testigo, que depuso en la vista el día 19 de marzo, fue claro y coherente con sus anteriores manifestaciones en la fase de instrucción –ff. 1234 ss y 13008 ss-, pues las dudas o matices que introdujo –p. ej. en cuanto a la nacionalidad de los individuos- no versan sobre hechos sino que descansan en valoraciones subjetivas del testigo, tratan sobre sus impresiones. Impresiones que el mismo reconoce que no sabe a qué atribuir.
Por lo demás, su declaración es totalmente compatible con los hechos –la furgoneta está allí- y con la declaración de otros testigos, como el entonces presidente de la comunidad de propietarios, Sr. Del Moral, que declaró en la sesión del día 24 de abril o el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número 62.946, que le recibió declaración y prestó testimonio en el juicio el día 23 de abril.
La referida furgoneta había sido sustraída a su propietario, don José Garzón Gómez, entre el 27 y el 28 de febrero de 2004 en la calle Aranjuez de Madrid, hecho que denunció a las 11 horas del mismo día 28, según consta en la denuncia que obra al folio 49926, dando lugar a las diligencias previas número 2157/05 del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid que están unidas a los ff. 49923 y ss.
III. 2.1. Por otro lado, fue objeto de intenso debate y de profusos interrogatorios la inspección ocular de la furgoneta en el mismo lugar del hallazgo, su contenido y si en ella se transportaron o no explosivos.
Comenzando por esta última cuestión, como se expresa en el apartado 2.1. del hecho probado el Tribunal sólo estima acreditado con la certeza requerida en el proceso penal que de la furgoneta bajan tres individuos y que al menos uno de ellos se dirige a la estación de cercanías con una mochila o bolsa de deporte. Por lo tanto, el Tribunal no asume la tesis de que los artilugios explosivos y los terroristas se desplazaron en este vehículo y en un Skoda modelo Fabia para desde Alcalá de Henares colocar en distintos trenes las mortíferas cargas. Simplemente ese hecho no está acreditado con la extensión que lo plantean las acusaciones, lo que, desde luego, no impide llegar a conclusiones jurídicas iguales o muy similares a las que se llegaría de tener por probado tal hecho.
Por el contrario, es un hecho inconcuso –indiscutido- que la furgoneta sólo tiene cristales en las dos puertas delanteras y en el parabrisas, estando cegadas las ventanas traseras y ambos laterales (por todas, fotografías a los ff. 5988 y ss.)
Por eso, como explicó en la sesión del día 7 de marzo el funcionario de la Brigada Provincial de Información de Madrid perteneciente al grupo especializado en E.T.A. –núm. CNP 79.858-, hace una inspección externa (incluidos los bajos del vehículo) con la finalidad de descartar la presencia de un artefacto explosivo, trampa o similares que pudieran explosionar al manipular el vehículo, al tiempo que no aprecia característica alguna propias de los delitos cometidos por los terroristas vascos, como son signos de forzamiento en las cerraduras, trampas explosivas o matrículas distintas de las legítimas pero correspondientes a un vehículo de la misma marca y modelo, lo que en argó se denomina “matrículas dobladas”.
A preguntas de la defensa de Zougam y Ghalyoun añadió este funcionario que vio diversos objetos dentro de la furgoneta, pero que no eran significativos, por lo que no les prestó mayor atención y que desde fuera había ángulos muertos; o sea, partes del interior no visibles desde el exterior.
Estas manifestaciones concuerdan con las prestadas en fase de instrucción –ff. 1272 y 18041- y se ven reforzadas por las de los demás funcionarios intervinientes que declararon en el juicio, entre otros el inspector jefe de la comisaría de Alcalá de Henares con núm. 75.039 (que también hizo una inspección ocular externa) y por la posterior inspección técnico policial –ff. 5986 ss-.
En el mismo sentido, los guías caninos –policías núm. 74.021 y 28.226- declararon en las sesiones del 14 y 19 de marzo.
Ambos coincidieron en que no vieron nada que les llamara la atención –el 28.226 dijo que vio un chaleco reflectante- y en que la detección por los perros de los explosivos depende de diversos factores, entre otros de que haya olor o de que el explosivo efectivamente lo desprenda. Y, a pregunta de la defensa de Aglif, el funcionario núm. 74.021 aclaró que el olor no depende tanto de la cantidad de explosivo como de qué condiciones concurran, pues puede estar envuelto, con el olor enmascarado, etc.
Desde luego, tampoco hay duda de que tanto el perro de este funcionario, de nombre Aníbal, como el del núm. 28.226 no detectaron olor a explosivos ni en el rastreo externo ni en el interno, que fue llevado a cabo por el segundo. Sobre porqué esto fue así se pueden formular diversas hipótesis. Pero, más allá de meras interpretaciones voluntaristas lo cierto es que la experiencia enseña que la detección de explosivos, droga o seres humanos por perros no es un método infalible. Si a esto añadimos la escasa cantidad y ubicación del explosivo hallado en la furgoneta –restos en papel parafinado en una bolsa debajo de una asiento al que no acceden los perros porque hay una rejilla de separación- que los detonadores no desprenden olor y que, con una alta probabilidad el explosivo transportado por los tres individuos iba dentro de bolsas de basura y estas dentro de mochilas o bolsas de deporte, según se pudo constatar por la configuración de los artefactos que no explosionaron en Atocha y El Pozo, la conclusión es que el rastreo con los perros con resultado negativo no significa que en la furgoneta no se transportaran explosivos. Es más, de hecho había un resto, como dijimos escaso o insuficiente, y no lo detectaron.
III.2.2. La Renault Kangoo es trasladada al complejo policial de Canillas en Madrid por orden del comisario general de Policía Científica. Así lo declaró el Sr. Santano Soria, comisario jefe de Policía Científica de la Brigada Provincial de Madrid, que a su vez transmitió la orden al comisario de Alcalá –vista oral, 18 de abril-.
En el mismo sentido, el Sr. Corrales Bueno y el inspector jefe de la Comisaría General de Policía Científica con número 17.597.
Por otro lado, que el interior de la furgoneta no fue inspeccionado en Alcalá de Henares -aunque sí entró en la parte trasera un funcionario, el núm. 75.039, para liberar el seguro de la puerta y engranar el poner en punto muerto la caja de cambios del vehículo (apartado 2.2 del hecho probado)- quedó acreditado por el testimonio de los policías núm. 75.039, 82.709,79.858 y 80.447, además de los dos guías caninos, funcionarios 28.226 y 74.021, que aclararon que el perro entró sólo en la parte de atrás, y que ellos no lo hicieron.
La razón la expuso con rotundidad el jefe de grupo de la Brigada Provincial de Información de Madrid, funcionario núm. 80.447 al exponer que su obligación era asegurar los elementos de prueba que pudieran existir en el interior de la furgoneta, por lo que nadie debía entrar para evitar que fueran alterados (vista oral y ff.18031 y ss.)
Lo escrupuloso de la actuación policial queda de manifiesto en la forma de proceder del inspector jefe de la Comisaría de Alcalá con número 75.039 que sólo accede a la parte trasera de la furgoneta para liberar el seguro usando guantes y no entra en la parte delantera, sino que, una vez quitado el seguro, sale al exterior y desde fuera abre la puerta lateral e introduce la mano y engrana el punto muerto.
Por último, la cadena de custodia está plenamente acreditada pues desde Alcalá de Henares a las dependencias policiales de Canillas en Madrid, la furgoneta es transportada por una grúa que va escoltada por un coche de la policía al mando del funcionario con núm. 82.709 que, según declaró, no la pierde de vista en ningún momento hasta que la deja en Canillas –plenario del día 20 de marzo y f. 18030-.
III. 2.3. El hallazgo durante la inspección ocular de siete detonadores, resto de sustancia explosiva y otros objetos (hechos probados 2.3 y 2.4.) quedó plenamente acreditado por la declaración en el plenario el 10 y 23 de abril de los funcionarios policiales con carné profesional número 75.036 y 19.245 que la realizaron y por el informe técnico policial relativo a la inspección ocular que obra a los ff. 5986 y ss. que fue ratificado en la vista oral por sus autores.
En concreto, el funcionario número 19.245 declaró que fue él quien cogió la bolsa de debajo del asiento delantero derecho, extremo confirmado por su compañero, el número 75.036, que afirmó que vio un plástico azul debajo del asiento. Al exhibírsele la primera relación de los objetos encontrados que se envía al juzgado por fax -f. 836 y ss.-, la ratificó.
Determinantes resultan los detonadores descubiertos en el vehículo que son idénticos a los que se encuentran en la calle Martín Gaite de Leganés, en la artefacto desactivado en el parque Azorín de Madrid y a los hallados en la finca de Chinchón usada por la célula terrorista, que tienen la misma procedencia, de modo que no hay duda sobre la conexión entre los distintos escenarios usados por la célula, el vehículo y, como más adelante se razonará, distintos procesados.
Esta identidad es evidente con la sola comparación de las respectivas piezas de convicción y lectura de las etiquetas, pues se trata de detonadores de un mismo fabricante idénticos con las singularidades de cada clase puesta de manifiesto por el número que aparece en el culote y en la etiqueta, que indica la sensibilidad o rapidez de detonación -el 1 máxima y el 6 mínima-, y el retardo, especificado éste en la etiqueta. Así, las inscripción 5 2.5, significa que es un detonador del número cinco con un retardo de 2.500 milisegundos; la 3 1.5, que es del tipo o clase 3 y retardo 1500 milisegundos, etc. (por todos, Guardia Civil con carné y Y-57188-A e informe del Cuerpo Nacional de Policía a los ff. 1600 ss.)
En el mismo sentido, tanto la pericial de explosivos ordenada en el auto de señalamiento como las practicadas durante la instrucción confirman que el resto de sustancia explosiva encontrado en la furgoneta y el del artilugio del parque Azorín y restos recogidos en el desescombro de Leganés son de un mismo tipo de dinamita plástica (por todos, informe a los ff. 40704 y ss. y vista oral).
Por último, el resto de objetos hallados son corrientes y de uso común, habiendo sido reconocidos por el propietario de la furgoneta, el Sr. Garzón Gómez, desde un primer momento -plenario y ff. 1299 y ss.- especificando cuales eran suyos, cuales no y cuales le seguían faltando. Este reconocimiento lo matizó en la vista oral donde aclaró, por ejemplo, que dos linternas pequeñas que dijo no reconocer recordó luego que eran de sus nietos.
Se cuestionó por algunas defensas que esos objetos estuvieran realmente allí. Decían que ninguno de los policías que intervienen en Alcalá de Henares los ve ni los hace constar en sus declaraciones y que el perro que entra por el portón trasero no tiene dificultades para deambular por el interior.
Estas alegaciones, a las que las partes no asocian consecuencia jurídica alguna de modo explícito, no tienen base real alguna.
Ya se ha expuesto y razonado más arriba sobre lo que declaran y ven los distintos funcionarios que realizaron las inspecciones oculares externas y los guías caninos (FJ 2.1 y 2.2) todos los cuales dijeron que buscaban un artefacto explosivo o cualquier otra cosa que entrañara un riesgo, no llamándoles la atención nada en particular. El guía canino con numero 28.226 especificó que vio un chaleco reflectante y el oficial de policía número 79.858, a preguntas de la defensa de Zougam y Ghalyoun, que vio diversos objetos dentro de la furgoneta, pero que no eran significativos y por eso no les prestó atención.
Pero es que sobre estos testimonios coherentes, claros y no contradichos por prueba alguna, se alza la realidad de la minuciosa relación de objetos que había dentro de la furgoneta hecha en el complejo policial de Canillas de cuya lectura se comprueba sin dificultad que las más de 60 evidencias que se encuentran son papeles, cartas, pequeños objetos como linternas, prendas menores, etc. que, desde luego, no contradicen siquiera la genérica y usual acepción que en el lenguaje ordinario significa que una furgoneta está vacía.
III. 3. Artefacto explosivo desactivado en el parque Azorín de Madrid procedente de la estación de El Pozo (hecho probado 3)
Varias defensas alegaron reiterada y recurrentemente que no se había acreditado la llamada cadena de custodia de la bolsa de deportes conteniendo un artefacto explosivo que fue desactivada en el parque Azorín, de modo que podía haber sido puesta por cualquiera. La conclusión jurídica que asociaban a tal hecho era que de dicha pieza de convicción no debía derivarse prueba válida alguna por las deficiencias observadas en su aseguramiento.
Las partes mezclan en "totum revolutum" la cadena de custodia con la insinuación de que la bolsa con explosivo no estaba en realidad en el tren que explosiona en El Pozo y con la valoración de la prueba y consiguiente credibilidad de la misma en orden a formar la convicción del Tribunal.
Al actuar así incurren en cierta contradicción porque:
a) Si lo que sostienen es que la pieza de convicción no es tal sino una falsa prueba, no hay cadena de custodia que valga. Simplemente no es un instrumento o efecto relacionado con los delitos que nos ocupan, sino una actividad delictiva nueva en conexión con delitos anteriores que, para que surta el efecto deseado en este proceso -la absolución de sus defendidos- deberá ser probada por quien la alega o, cuando menos, aportar algún indicio por mínimo que sea en apoyo de su tesis.
Sin embargo, ni aportan ese mínimo indicio ni hacen declaración explícita de falsedad de la prueba, limitándose a insinuar que "pudo ser puesta" ahí en tiempo y modo indeterminado por persona desconocida.
El Tribunal, en su función fiscalizadora de la investigación, tampoco ha encontrado indicio alguno sobre el particular.
b) Y si las partes lo que sostienen es que se han producido relevantes irregularidades en la cadena de custodia que priva a la bolsa con el explosivo de la condición de fuente de prueba obtenida con todas las garantías, provocando una tacha insubsanable de nulidad de esta pieza de convicción a efectos de prueba, con los efectos que de ello derivan, están aceptando la preexistencia del objeto (bolsa con explosivo) y su relación con el delito, aunque privado de valor probatorio.
El matiz, aparentemente irrelevante, no lo es.
-En el primer caso, las partes insinúan que la prueba no existe, haciendo innecesario el análisis de la cadena de custodia. A esto el Tribunal no tiene nada que decir:
Los tribunales no pueden atender a especulaciones, insinuaciones, elucubraciones o hipótesis basadas en hechos negativos que no han sido explícitamente planteadas y de los que no aportan el más mínimo indicio.
-En el segundo caso, por el contrario, admiten que la pieza de convicción existe, pero que las deficiencias en la custodia policial y en el control judicial de la misma -bolsa con el explosivo-, denotan irregularidades de tal entidad que impiden tener por cumplidas las garantías de identidad e integridad de la pieza, viciando su aportación al proceso como prueba incriminatoria, lo que debe ser examinado por el Tribunal.
III. 3.1. Las piezas de convicción -concepto que comprende tanto los instrumentos y efectos, como las huellas o vestigios del delito- son elementos que en tanto que dejan constancia de la realidad del hecho criminal son fuente de prueba, sirviendo para la investigación de los hechos ilícitos.
Su conservación y aseguramiento compete al Juez de instrucción, pero la policía judicial tiene también entre sus atribuciones la función aseguratoria del cuerpo del delito -art. 282 y 292 LECR y art. 4 RD 769/1987-, pues debe custodiar las fuentes de prueba y dejar constancia de todas aquellas diligencias que realicen a prevención de la Autoridad Judicial -art. 284 LECR-.
Es más, como ya se expuso al resolver la cuestiones de nulidad -FJ I. 2. 11- el art. 282 LECR impone a la policía judicial la obligación de recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro, poniéndolos a disposición del Juez.
Por otro lado, la existencia de la cadena de custodia es exigible desde que se aprehende el efecto, vestigio u objeto y se tiene conocimiento de su relación con el delito, debiendo entonces recogerse o asegurarse su existencia -su integridad- para que puede surtir pleno valor como prueba.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a estas cuestiones, entre otros, en los artículos 326, 334 y especialmente en el 338.
Éste último, en la redacción vigente al tiempo de los hechos decía "Los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el art. 334 [los que tengan relación con el delito] se sellarán, si fuere posible, y se acordará su retención, conservación y envío al organismo adecuado para su depósito"
III. 3.2. No existe ruptura de la cadena de custodia. La prueba es auténtica.
El Tribunal no tiene duda razonable alguna sobre la autenticidad de la bolsa de deportes conteniendo un artilugio explosivo, que fue desactivada en la madrugada del día 12 de marzo en el parque Azorín de Madrid, ni de su procedencia: la estación de El Pozo.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional 24.420, 88.659, 89.324 y el 87.843, declararon en la vista oral sobre el recorrido que siguen los efectos recogidos en la estación de El Pozo hasta llegar de noche a la comisaría de Puente de Vallecas, aseverando que desde El Pozo hasta IFEMA en ningún momento pierden de vista los objetos, que estos siempre estuvieron dentro de las furgonetas hasta llegar a IFEMA y que allí las colocaron en el pabellón 6, en un lugar acotado con un cinta y con un cartel haciendo constar su procedencia. También aclararon que quedaron bajo custodia de la Unidad de Intervención Policial y que cuando vuelven a por ellos están cerradas las bolsas y en el mismo sitio, momento en que son llevadas hasta la Comisaría de Puente de Vallecas donde quedan en lugar cerrado con un funcionario de vigilancia.
En consecuencia, no hay indicio alguno de un deficiente control de los efectos que, en todo momento, estuvieron bajo custodia de funcionarios policiales determinados o fácilmente determinables, habiendo depuesto en la vista aquellos que fueron propuestos como testigos por las partes.
Cuestión diferente, aunque sin consecuencias jurídicas, es el extravagante periplo de los efectos.
Consta al folio 504 del sumario que la Juez del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid, juzgado de guardia de diligencias en Madrid capital, ordena en la mañana del día 11 de marzo "el levantamiento de los cadáveres y su traslado al pabellón 6 de IFEMA para su identificación, ordenando asimismo que los efectos no identificados que se encuentran en las inmediaciones del convoy y junto a los cadáveres queden en depósito de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Puente de Vallecas, todo ellos a disposición del Juzgado Central de Instrucción número 6"
Éste extremo aparece confirmado por el oficio que la misma Juez remite al día siguiente, 12 de marzo, al Juzgado Central de Instrucción número 6 adjuntándole el acta anterior y especificando en su último párrafo que "los objetos materiales encontrados esparcidos en "El Pozo del Tío Raimundo" que no ha sido posible atribuir a cadáver alguno, han sido remitidos a la comisaría de Vallecas a disposición de V.I., tal y como se hace constar en el acta levantada..."
Sobre el particular el comisario de Puente de Vallecas -núm. 14296- dijo en el plenario que sobre las 14 ó 14:30 estaban en la estación de El Pozo con el comisario general de Seguridad Ciudadana, entre otros mandos policiales, y que éste ordenó que se llevaran los efectos a comisaría, sugiriendo el declarante que los llevaran a la Comisaría de Villa de Vallecas por ser la más cercana. Luego, cree que recibió un comunicado en el que se decía que los efectos de las víctimas tenían que llevarse a IFEMA.
Sin embargo, por la tarde la Juez de guardia le preguntó por los efectos y, al decirle que estaban en IFEMA, ordenó que los llevaran a comisaría, lo que comunicó al titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 que ratificó la orden y mandó hacer un inventario. Fue este el motivo por el que fueron a por ellos y los llevaron a Puente de Vallecas.
Por otro lado, no se puede obviar que no existió una orden homogénea y general sobre qué hacer con los objetos recogidos en los distintos lugares de los atentados puesto, que salvo los recogidos en Santa Eugenia, los de los demás escenarios -la calle Téllez y Atocha- fueron llevado directamente a IFEMA.
Se trata, en definitiva, de un caso de descoordinación y mala transmisión de la información que debe corregirse en el futuro pero que carece de efectos jurídicos relevantes, siendo comprensible atendidas las extraordinarias circunstancias concurrentes esa mañana y la prioridad absoluta que se dio a la identificación de los cadáveres, que pudo ser inadecuada para la investigación, pero sin duda indiscutible desde el punto de vista humano.
También fue objeto de debate la deficiente documentación del hallazgo del explosivo en la comisaría de Puente de Vallecas.
Consta al folio 65 y ss. de autos la remisión por fax al juzgado de la "relación detallada y enumerada de objetos y efectos personales recogidos en el día de ayer en la estación de cercanías de RENFE de El Pozo, como consecuencia del atentado terrorista perpetrado en dicho lugar(...) significando a V.I. que cuando se realizaba dicha función los funcionarios policiales actuantes en una de las bolsas encontró en su interior un artefacto explosivo haciéndose cargo el Grupo Tedex quien procedió a su desactivación en el parque Azorín de esta capital y de cuyo resultado se dará cuenta a V.I."
Lo cierto es que, como pusieron de manifiesto varias partes, en esa relación no aparece la bolsa de deportes que contenía el explosivo.
Es verdad que lo más correcto hubiera sido que, tras interrumpir apresuradamente el inventario y desalojar la comisaría, una vez recuperada la normalidad y reanudado el mismo, se hubiera hecho constar en qué momento preciso se produjo la incidencia, con indicación de los efectos inventariados inmediatamente antes y después de ella.
No se hizo así. Pero, no obstante, no hay duda de cómo se produce el hallazgo.
Sobre el particular declararon en la vista oral, sometiéndose al interrogatorio de todas la partes, los dos funcionarios que realizaron el inventario. Los números 88.163 y 79.046.
La número 88.163 dijo que eran una bolsas grandes negras y que cree que estaban anudadas por arriba, porque no las tuvo que romper, así como que la bolsa de deportes era el último efecto de la bolsa que estaba inventariando. Afirmó que la cogió, la abrió y sacó un teléfono móvil del que vio que salían unos cables que iban a una bolsa, por lo que avisó a la subinspectora -se refiere a la funcionaria con número 66.875-.
A preguntas del Tribunal aclaró que las bolsas que llegaron no estaban numeradas, que sacaban uno a uno los efectos y tras describirlos los introducen en otras bolsas que sí numeran. También que el explosivo lo encontró a mitad de inventario, aunque no recuerda cuantas bolsas habían abierto ya.
Su compañero, el número 79.046 reiteró lo dicho por la anterior, siendo más explícito en cuanto al contenido de la bolsa de deportes, pues aclaró que se acercó a verla y observó que salían del teléfono dos cables de color rojo y azul que iban a una bolsa de basura que tenía un papel con el número 5 escrito y que a su compañera le llamó la atención porque estaban acabando una de las bolsas donde metían lo ya inventariado y numeraban y para evitar que se rompiera cogieron al peso la de deportes -que era el último objeto del bolsón procedente de El Pozo- y como pesaba bastante decidieron meterlo en otra nueva.
Desde luego, el hallazgo fue casual y no previsto, puesto lo que se inventariaba eran objetos y efectos de las víctimas con el fin de remitirlos nuevamente a IFEMA y hacer entrega de ellos a los familiares (declaración de la funcionaria 88.163)
III .3.3. En cuanto a la realidad y validez de la prueba así como a su relación directa con los atentados, la convicción del Tribunal se basa en múltiples hechos plenamente acreditados que, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia conducen a esa conclusión.
En resumen: Los artefactos explosivos desactivados en el parque Azorín y los neutralizados en El Pozo y Atocha son iguales. El detonador de la bomba del parque Azorín y los encontrados en la Renault Kangoo, en el desescombro de la calle Martín Gaite de Leganés y en el registro de la finca de Chinchón también lo son, y tienen idéntica procedencia; el terminal que alimentaba y temporizaba el explosivo desactivado es igual a los otros vendidos por Bazar Top S.L. y la tarjeta encontrada dentro del móvil del artilugio desactivado está directamente relacionada con otras de un grupo de 30 vendidas a Jawal Mundo Telecom. Además se encontró el soporte plástico de una de ellas en el registro de la finca de Chinchón, lo que permite relacionar varios terminales a través de los IMEI con los que se han usado y que conducen a un huido. La bolsa de basura que contiene la masa del explosivo -de color azul y traslúcida- es también igual que las de los otros artefactos, a la hallada en la Renault Kangoo y a las encontradas en el desescombro de Leganés.
Por último, no hay una pauta común en el traslado de efectos hallados en los lugares de los atentados. Mientras los de Santa Eugenia se llevan a la comisaría de Villa de Vallecas, los de Atocha, calle Téllez y El Pozo van a IFEMA, aunque estos últimos vuelven a la comisaría de Puente de Vallecas.
Veamos:
1) El artefacto explosivo cuestionado, los hallados en el andén de EL Pozo frente al vagón 3 y el neutralizado en la estación de Atocha, son visualmente iguales, tienen los mismos componentes y la misma estructura.
Así se extrae de la declaración de seis testigos diferentes, que gráficamente se ve al comparar los dibujos del artefacto del parque Azorín -f. 53852- y el procedente del tercer vagón de El Pozo -ff. y 18038 y 18053-.
Los testigos son:
- El subinspector del GEDEX de la Brigada de Información de Madrid con número profesional 65.255 que vio ambos artefactos -en el plenario el 19.03.07 y en el juzgado el 29.06.04, folio 18036- y aseguró que lo que encuentran en la comisaría de Puente de Vallecas era lo mismo que habían visto por la mañana en la mochila que explosiona al intentar desactivarla.
-El policía número 83.322, que vio junto a la mochila tipo macuto, abierta, en el andén de El Pozo frente al vagón número 3, otra bolsa a unos 10 metros. Esta segunda cerrada. El hecho se comunicó, sin que se sepa el destino de esa segunda bolsa cerrada.
Respecto a la primera, el macuto abierto, dijo que vio su contenido y que observó que contenía una bolsa azul y un teléfono del que salían dos cables de los que no recuerda el color -vista oral 19.03.07 y juzgado el 30.06.04, folio 18070-; es decir, elementos y configuración idénticos a la desactivada en el parque Azorín.
-El conductor GEDEX de la Birgada Provincial de Madrid, funcionario policial con número 54.868, que también intervino en la explosión controlada de la mochila que fue hallada frente al tercer vagón de El Pozo. Fue muy explícito al decir en la sesión del 19 de marzo que metió la mano abriéndola todo lo que pudo y miró dentro. Vio unos cables y una masa de color blanquecino dentro de una bolsa azul traslúcida, comunicándoselo a su compañero 65.255, que fue quien la neutralizó -en el mismo sentido ff. 1322 y 18.034-
- En idéntico sentido, respecto de la neutralizada en El Pozo -con los matices explicados en otro lugar- el policía municipal de Madrid 7801-3 -plenario 19.03.07 e instrucción 12.03.03 y 30.06.04, ff. 1320 y 10054- que fue quien la encontró debajo de los asientos del tercer vagón.
- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números 66.478 y 28.296, que describen el artefacto desactivado también en la mañana del día 11 de marzo de 2004 en la estación de Atocha que resulta ser idéntico al que había en la bolsa desactivada en el parque Azorín y al neutralizado en la propia estación de El Pozo (véase FJ 3.2.1.)
2) El detonador que ceba el explosivo de la bolsa de deportes es del mismo fabricante y de las mismas características y modelo que otros encontrados en tres escenarios distintos. En la Renault Kangoo, matrícula 0576 BRX, en el desescombro del piso de la calle Martín Gaite de Leganés y en la finca de Chinchón (testifical e informe del G.C. Y-57188-A, ff. 57534 ss, y periciales a los ff. 1600 ss. 53.800 a 54019, pericial conjunta CNP y G.C. y en juicio a partir del 27 de mayo)
3) Todos los detonadores tienen un punto de conexión común, además del fabricante español "Unión de explosivos-Ensign Bickford": Mina Conchita. (etiquetas e inscripciones de los detonadores recuperados y testifical e informes antes citados).
4) La tarjeta con número 652 28 29 63 hallada dentro del terminal de teléfono que alimentaba y temporizaba el explosivo desactivado en el parque Azorín, pertenece a la misma partida de treinta tarjetas vendidas como integrantes de paquetes -"packs"- de AMENA por URITEL 2000, S.A. a SINDHU ENTERPRISE, S.L. el día 4 de febrero de 2004 - albarán al folio 1829- y por esta a JAWAL MUNDO TELECOM.
5) El terminal móvil del artilugio desactivado es un Mitsubishi Trium igual a los otros 9 vendidos por Bazar Top S.L. entre los días 3 y 8 de marzo de 2004, según las declaraciones de Suresh y Rakesh Kumar y Vinay Kholi, tanto en la vista oral como en fase de instrucción -vista oral del 21.03.07 y juzgado de instrucción, ff. 2039, 9575 y 2042, respectivamente.
6) Ese terminal también es igual en marca, modelo y procedencia al terminal que se identifica con el IMEI 350822 35 084292 1.
Éste IMEI correspondía a un paquete de telefonía cuyo número de teléfono era el 652 28.29.47.
El soporte plástico correspondiente a esa tarjeta fue hallado en el registro de la finca de Chinchón. Y aquel terminal fue usado por Rachid Oulad Akcha -uno de los suicidas de Leganés- con la tarjeta con número 653 02 60 06 el día 9 de marzo de 2004.
Esta última tarjeta, la 653 02 60 06, es una de las doscientas vendidas en packs Motorola C450 por ACOM a INTERDIST MÓVIL, S.L. el día 5 de febrero de 2004, según aparece en el albarán al folio 1871, en la primera columna por la izquierda, sexto número de abajo hacia arriba, y que llegan finalmente a JAWAL MUNDO TELECOM a través de SINDHU ENTERPRISE, S.L.
7) A su vez, el número 652 28 29 47 -recordemos, el del soporte plástico encontrado en Chinchón- es uno de los 30 anteriormente citados en el punto 4, también vendidos al locutorio de la calle Tribulete. Así se extrae del acta de entrada y registro en la finca, ff. 3541 ss., transcrita a los ff. 3565 ss. en relación con la documentación al f. 1829 ss., albarán donde constan los 30 números vendidos por Uritel 2000, S.A. a Sindhu Enterprise S.L. que luego ésta vende a la tienda de la calle Tribulete de Madrid "Jawal Mundo Telecom"
8) La bolsa de basura de color azul traslúcido que contiene la masa explosiva del artilugio desactivado en el parque Azorín es igual a la que aparece en la furgoneta Kangoo y en Chinchón/Leganés (pericial número 68, unida a los folios 15951 ss. y en el plenario en la sesión del 23 de mayo).
En consecuencia, existe un enlace múltiple, unívoco, preciso y directo entre el explosivo desactivado en el parque Azorín y los distintos escenarios de los atentados. Lo hay entre el artilugio recuperado íntegro y los neutralizados en El Pozo y Atocha, entre la tarjeta de teléfono del artefacto del parque Azorín y el locutorio de la calle Tribulete, entre dicho artilugio desactivado y la finca de Chinchón -centro del núcleo de autores materiales de los atentados- y entre la bomba desactivada y los vestigios encontrados en la furgoneta Renault Kangoo recuperada en la calle Infantado de Alcalá de Henares. Además la bomba desactivada en el parque Azorín tiene uno de los teléfonos vendidos por DECOMISOS TOP entre el 3 y el 8 de marzo de 2004.
III. 3.4. La carga explosiva de la bolsa recuperada en la comisaría de Puente de Vallecas no explosionó porque uno de los cables que partían del teléfono móvil que alimentaba y temporizaba el artilugio estaba suelto, sin conexión con ningún otro cable, auque presentaba en su extremo una torsión característica de un empalme casero.
A esta conclusión llega, como más probable, en informe pericial realizado por la unidad central de desactivación de explosivos que obra a los folios 21118 y siguientes y que, además, confirma que los cables están pelados, no encintados, tal como dijo el subinspector del GEDEX 64.501, que actuó de operador número 1.
Esta circunstancia no se conocía en el momento de la actuación de los especialistas en desactivación de explosivos sobre el artilugio pues, como declaró el operador número 1, hacen dos radiografías, la primera sale negra -velada- y la segunda no le sirvió pues, según dijo, [la bomba] no tenia una estructura lógica, según su experiencia.
Para mayor claridad se le exhibió la radiografía que obra unida al folio 53.85, añadiendo que no había un montaje limpio ni un diseño, viendo sólo una maraña de cables que, aunque los intenta seguir en su recorrido, no puede determinar adonde van, máxime porque la radiografía muestra dos dimensiones.
La falta de información que proporciona la radiografía en el momento de la desactivación -en un parque, de noche y con poca luz- aparece corroborada por el informe pericial antes mencionado y por el testigo funcionario número 28.296, inspector jefe del grupo de desactivación de explosivos de la Brigada Provincial de Información de Madrid.
Éste último dijo, refiriéndose a la desconexión del cable, que no era fácil verlo en el parque, pero sí en un despacho tranquilamente. Aclaró que no examinó la radiografía en el lugar y que para minimizar el riesgo se hizo con pocos pulsos -ocho-, equivalentes al tiempo de exposición de una fotografía, ya que a más pulsos más potencia y mayor riesgo.
Es más, aclaró que en Atocha se descartó hacer radiografías del artefacto encontrado porque era muy peligroso. Y lo mismo ocurrió en la estación de El Pozo con el procedente del tercer vagón.
Por último, hay un error manifiesto en la leyenda de la radiografía. Concretamente, pone 12 del mes 4 -abril- cuando es evidente que el mes es el 3 -marzo-, lo que fue también explicado y puesto de manifiesto por todos los intervinientes.
Además declararon el policía número 17.054, que fue requerido para hacer un reportaje fotográfico y el comisario general de Seguridad Ciudadana don Santiago Cuadro Jaén, que fue quien le ordenó hacerlo.
Éste último afirmó en la vista oral -sesión del 18 de abril- que lo llamaron sobre la 1:45 h. del día 12 de marzo para comunicarle la incidencia y que cuando llegó ya estaba el cordón de seguridad montado en el parque Azorín. Afirmó también que el insisitó en la necesidad de recuperar intacto el artefacto.
La hora coincide con la que han dado otros testigos como el inspector jefe del GEDEX de Madrid -núm. 28.296- que declaró que tuvo conocimiento de la existencia de la bolsa sobre la 1:55 ó 2 horas del día 12 de marzo. -plenario del día 18 de abril y del 14 de marzo de 2007, respectivamente-.
Por su parte el policía número 17.054, que iba con otro compañero, explicó que el comisario general de Seguridad Ciudadana les ordenó en el parque Azorín que hiciera un reportaje fotográfico a la bolsa, a lo que se negaron porque tenían miedo de que el explosivo tuviera una célula o dispositivo fotosensible que se activara con la luz del flash. Por eso colocaron la cámara en modo automático y se la dieron a uno de los miembros del GEDEX, que se la devolvió posteriormente. Añadió que vio una luz y que el comisario general le pidió el carrete. Posteriormente preguntó por las fotografías en su brigada y le dijeron que no existían.
Desde luego, este episodio, en contra de lo apuntado por algunas defensas, no tiene relevancia alguna tanto porque el propio testigo no sabe si se hizo una fotografía -una sólo, en singular- cuanto porque la luz que ve -una sola vez- puede perfectamente ser la desprendida al hacer la segunda radiografía.
Por último, al operador núm. 1 se le exhibió el dibujo unido al folio 53852 y confirmó que se corresponde con el artefacto desactivado. A las preguntas de la defensa de Zougam y Ghalyoun contestó que en el parque comprobó que el teléfono estaba apagado, pero que desconocía que se activaba con la alarma, y que tenía información del exterior en la que aparecen artefactos similares, sobre todo en Oriente medio.
Ante la insistencia sobre si no era evidente que no podía explosionar, dijo que le sorprendió que el teléfono estuviera apagado y los cables sin encintar, lo que le llevó a pensar que era una trampa.
La conclusión lógica es que, aun cuando hubieran visto en el parque Azorín claramente en la radiografía que el cable no tenía continuidad, hubieran procedido de igual manera ante la eventualidad de que fuese una bomba-trampa.
III. 4. Prueba sobre el origen del teléfono y de la tarjeta del artefacto explosivo desactivado en el parque Azorín. Relación con Zougam y el grupo terrorista (hecho probado 4).
El contenido de la bolsa desactivada fue entregado, sucesivamente, a la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NBQ para su estudio y posterior análisis, a la unidad correspondiente de Policía Científica a la que entregan la bolsa de plástico y el teléfono móvil desmontado con la batería, la carcasa y la tarjeta separadas, y a la Unidad Central de Información. Ésta, sobre las 10:30 h del día 12 de marzo, hizo llegar la tarjeta del móvil a la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO), unidad que sobre las 20:30 horas del mismo requirió la entrega del terminal telefónico, que todavía estaba en poder de la Policía Científica.
Todo ello ha quedado acreditado por la declaración de los testigos miembros del Cuerpo Nacional de Policía especialistas en desactivación de explosivos números 66.618, 64.501 -ambos del equipo de tres que desactivó el artefacto-, por el número 19.245, miembro de la Policía Científica que recibe desmontado el móvil, y por el jefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO) con número 15.671.
Éste último explicó cómo se puso en contacto con el jefe de seguridad de AMENA -antiguo miembro del Cuerpo Nacional de Policía- que le confirmó el número de la tarjeta y donde se había vendido. Tras ello solicitó y obtuvo mandamiento judicial para investigar el tráfico de llamadas y demás datos sobre ella.
En contra de lo alegado por algunas defensas, la investigación se realiza bajo un control judicial directo e inmediato, constando la solicitud de mandamiento judicial para investigar la llamadas entrantes y salientes del número de la tarjeta de teléfono del artefacto desactivado -652 28 29 63 cuyo original está en la pieza de efectos- y del IMEI que aparecía pegado en la carcasa, debajo de la batería -el 350822 35 084461 2-. Ambas se hacen, vía TEPOL, a las 14:32 horas del día 12 de marzo de 2004 (f. 107), dictándose por el juzgado auto autorizante, ese mismo día 12 de marzo - folio 112-. A él siguen la solicitud de autorización para investigar el IMEI interno o real del teléfono que temporizaba el explosivo, el 350822 35 094194 7, y el correspondiente auto accediendo a lo solicitado, ya de fecha 13 de marzo (ff. 120 y 128 de autos) y la solicitud de autorización para la interceptación de las comunicaciones y su concesión -ff. 152 y 158-.
En el mismo sentido tenemos la declaración en la vista oral el día 26 de marzo del testigo Sr. Ríos, jefe de seguridad de AMENA en la fecha de los hechos, persona con la que contactó el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número 15.671, jefe de la UCAO, el día 12 de marzo por la mañana.
Este testigo explicó con detalle cómo en torno a las 10:30 ó 10:45 horas del día 12 de marzo la policía le comunicó que había localizado una tarjeta AMENA relevante para la investigación y cómo, tras localizar el número, identificó a un mayorista -URITEL 2000, S.A."- que le dijo que la había vendido al establecimiento SINDHU ENTERPRISE, única información que comunicó pasadas las 13:30 horas a la policía y que les llevaría al locutorio de la calle Tribulete regentado por ZOUGAM.
Lo expuesto resulta, además, corroborado por los testimonios de los dueños del establecimiento y por prueba documental:
Según los testigos protegidos K-49 y P-19 el grupo de 30 tarjetas entre las que se encuentra el número de la bolsa desactivada en el parque Azorín fueron vendidas a Mohamed El Bakali -socio y medio hermano de Zougam- y entregadas personalmente por un empleado en el establecimiento de la calle Tribulete, cobrandose por ellas 650 euros.
Estos testimonios están respaldados por el albarán unido al folio 1829 y por el libro registro de Sindhu Enterprise. En el primero -albarán- constan los 30 números vendidos por URITEL 2000, S.A. a Sindhu Enterprise S.L. que luego ésta vende a la tienda de la calle Tribulete de Madrid el 25 de febrero de 2004. En el segundo -libros de SINDHU numerado como 3- aparece en su página 61, sexto renglón, una venta de 100 tarjetas AMENA a Mohamed [El Bakali] (testimonio del libro al f. 1840 y original custodiado como pieza de convicción que fue exhibida en la vista.)
Algunas partes procesales cuestionaron, de forma general e inconcreta, la legalidad de la forma de proceder del jefe de seguridad de AMENA por proporcionar esta información verbalmente y sin autorización judicial, pero no expresaron el precepto o regla legal infringido, probablemente porque no hay tal:
El jefe de seguridad de AMENA sólo facilita a la policía la primera información sobre el punto de venta de la tarjeta, información que no está protegida por derecho fundamental alguno, ni su obtención sujeta a previa autorización judicial. Y, posteriormente, cuando sitúa el registro de esa tarjeta en la BTS de Morata de Tajuña, ordena que se guarden los datos, pero no los facilita a la policía hasta el día siguiente, cuando ya tiene un auto judicial autorizándolo -auto al folio 139 y oficio al 142 del procedimiento-.
La actuación del Sr. Ríos fue irreprochable.
III. 4.1. La investigación sobre la procedencia del terminal que temporizaba y alimentaba la bomba descubierta en la Comisaría de Puente de Vallecas condujo a Decomisos Top, sito en la Avda. Real de Pinto (hecho probado 4.1.)
A la tienda se llega a través del rastreo del número IMEI tanto interno como externo del teléfono.
En ella se personan el día 12 por la tarde funcionarios de la Unidad Central de Información sin identificarse como policías para intentar conseguir datos sobre cómo funcionaba la tienda, documentos que exigían a los clientes y la forma en la que se llevaban los libros. Ante la reticencia de los encargados de la tienda, al día siguiente, 13 de marzo, van al establecimiento los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía número 23.599 y el 87.561 que, tras identificarse ya como policías, obtienen del dueño y empleados de la tienda la confirmación de que vendieron un total de 10 terminales Mitsubishi Trium MT-360 los días 3 y 8 de marzo a una misma persona.
De ellos, tres fueron retirados el mismo día de la compra y otros seis fueron encargados para recogerlos una vez manipulados electrónicamente para poder ser usados con cualquier operador de telefonía -en argó liberados- al día siguiente, 4 de marzo, por lo que son llevados a primera hora de ese día al establecimiento Test Ayman, S.L. por el empleado Cuenca Medina, según las declaraciones coincidentes de los policías, de los hermanos Kumar, Suresh y Rakesh, de sus empleados Vinay Kholy, del propio Cuenca Medina y de Ayman Maussili Kalaji, dueño de Test Ayman, S.L.
Todos ellos declararon en la vista oral el día 21 de marzo ratificando y reconociendo Cuenca Medina su firma en el "conforme" de la "nota de entrega" donde se anotaron los IMEI de los teléfonos que dejó para liberar -f. 1695-, lo que hace prescindibles los cuadernos de DECOMISOS TOP a los folios 1874 y siguientes.
III. 4.2. En otro orden de cosas, la univocidad de las conclusiones a las que se llega con los datos obtenidos en la investigación de la tarjeta y de los IMEIs del teléfono recuperado en la bolsa de Vallecas se sustenta en determinadas peculiaridades técnicas de la telefonía celular o móvil (hecho probado 4.2 y 4.3)
Estas fueron puestas de manifiesto por los peritos protegidos S 20-04-X-00 y S 20-04-C-72 (en adelante X-00 y C-72) que emitieron por escrito un informe -unido al tomo 215, folios 83876 ss.- posteriormente sometido a contradicción en el plenario en la sesión del 21 de mayo como pericial número 50.
En ella, además de ratificar lo escrito, los peritos contestaron a otras cuestiones técnicas relevantes para conceder valor probatorio a la investigación efectuada a partir de dicho teléfono y tarjeta. Todas las referencias de tipo técnico que se harán a continuación se basan en ese informe.
Según expusieron, el IMEI, siglas de "International Mobile Equipment Identity", es un número que, como su nombre indica, identifica de forma única y ámbito mundial a cada teléfono o terminal telefónico.
Es un código que va grabado en el software - programa o soporte lógico del teléfono- es decir, está grabado digitalmente en el mecanismo interno y sólo se puede alterar mediante manipulación electrónica.
Además, aparece también en una pegatina externa que suele estar en la carcasa y, normalmente, en la caja en la que se venden los teléfonos. De ahí que un cambio de carcasa de un teléfono por la de otro suponga que el IMEI exterior no se corresponda con el interior.
Todo IMEI se compone de 15 números -NNXXXX YY ZZZZZZZ W-, aunque en los registros que proporciona la red telefónica el último dígito "W", llamado dígito verificador, puede aparecer con valor 0.
Del primer grupo de seis dígitos (NNXXXX) los dos primeros identifican el país y los otros cuatro el modelo o clase de aparato. Los dos siguientes (YY) el fabricante. Y los seis siguientes (ZZZZZZZ) el número de serie del teléfono.
Son estos seis números los que distinguen de forma exclusiva un teléfono de otro y los que permite que cuando está encendido, al ubicarlo en cada momento en un espacio físico determinado -detectarlos bajo una BTS concreta- pueda recibir llamadas.
La alteración del IMEI real o interno del teléfono se suele hacer por otro inexistente y que no permita la identificación del equipo, haciendo desaparecer el país, modelo y fabricante (por ejemplo, 11111111111111), pues en otro caso carece de sentido.
Así, el IMEI interno del teléfono que alimentaba y temporizaba el artefacto explosivo desactivado, el 350822 35 094194 7, prueba que se trata de un teléfono fabricado en Europa (35), de la marca Mitsubishi modelo Trium MT-360 (0822) , cuyo número de serie el 094194 y que tiene por dígito verificador el 7.
Esto es relevante porque nos permite a simple vista comprobar que los todos los teléfonos liberados por Test Ayman, S.L. por encargo de Bazar Top S.L. el día 4 de marzo de 2004 son de la misma marca y modelo (0822) el mismo fabricante (35) y se corresponden con los IMEI reflejados en el hecho probado, apartado 4.2.
Así lo demuestra la ya citada "nota de entrega" de Test Ayman S.L. unida al folio 1695 de autos y lo confirman los registros informáticos de la empresa que fueron analizados en la pericial número 50 por los peritos miembros de la Unidad Central de Información con número 13.610 y 17.855 (informe a los ff. 72272 y ss. y declaración en la vista oral el 9 de mayo de 2007)
La existencia de estos registros documentales de Test Ayman, S.L. (físico y digital) deja güera, vacía de contenido, la discusión sobre la fiabilidad de la anotación manuscrita de los IMEI en los llamados libros de DECOMISOS TOP.
Es más, si se examina la nota de entrega que obra al folio 1695 de autos, se comprueba que son liberados dos terminales con los IMEI 350822 35 094194 7 y 350822 35 084461 2; es decir, físicamente existen y se llevan a liberar dos teléfonos distintos con esos números de IMEI, números que se corresponden, uno, con el interno del teléfono que alimenta la bomba desactivada en el parque Azorín y, el otro, con el número que consta en la pegatina que en la carcasa, debajo de la batería, lleva ese mismo teléfono.
Esto demuestra:
a) Que físicamente se vendieron dos terminales con esos IMEI por DECOMISOS TOP el 3 de marzo de 2004, puesto que ambos son liberados el 4 de marzo y entregados a sus compradores. Es decir que se vendió un teléfono identificado con el IMEI 350822 35 094194 7 y otro con el IMEI 350822 35 084461 2, aunque luego la carcasa de uno aparezca unida al otro.
b) Por lo tanto, la discrepancia entre el IMEI interno y externo del teléfono que temporizaba y alimentaba la bomba desactivada en el parque Azorín se debió a un cambio voluntario o accidental de la carcasa del teléfono, puesto que en origen consta que ambos existían como IMEI interno de equipos distintos, equipos que fueron llevados a "liberar" a Test Ayman S.L. y que ambos IMEIs son auténticos.
De todo ello puede inferirse también que el cambio de carcasa se produjo durante la manipulación de los teléfonos para conectarle los cables del detonador al vibrador de la alarma.
A esta conclusión se llega por vía indirecta o indiciaria al unir el indicio objetivo y no controvertido de la existencia de dos teléfonos con esos números de identificación, con otros 7 teléfonos que son encendidos en la zona de cobertura de la BTS de Morata de Tajuña (bajo la que está la finca de Chinchón) y que ninguno de esos teléfonos ni las tarjetas con las que fueron encendidas han vuelto a tener actividad.
Como puso de manifiesto la pericial técnica de telefonía (pericial 50) y también consta en el informe de la compañía AMENA unido a los folios 71577 y siguientes, una tarjeta esta "expedida" cuando se ha conectado a la red mediante el encendido de un terminal y la introducción del número PIN pero no ha realizado ninguna llamada. En ese caso, queda registrado en la red el encendido de un determinado terminal telefónico asociado con una tarjeta, la que en ese momento se usa para encender el teléfono introduciendo el PIN, quedando registrado tanto el IMEI como el número de teléfono que identifican el terminal desde el que se realiza la operación y la tarjeta que se usa, respectivamente. Si además de encenderlo se hace una llamada, se "activa" la correspondiente tarjeta.
El registro permite localizar un determinado teléfono móvil en la red porque la cobertura de la telefonía móvil se consigue a través de un conjunto de BTSs -estaciones- cada una de las cuales genera un área de cobertura. Cuando un teléfono se enciende -lo que requiere que tenga una tarjeta y se introduzca el PIN- es detectado por la red bajo una determinada área de cobertura o celda que cubre un determinado espacio físico del territorio. Si el teléfono se desplaza, va moviéndose su posición y se actualiza dentro de la red. Sólo así sabe el sistema donde tiene que enviar las llamadas que reciba.
La información sobre donde ha estado "acampado" un determinado teléfono se mantiene durante 72 h. en las correspondientes centrales de conmutación, de modo que si un teléfono está apagado o fuera de cobertura la información sobre cuando y donde estuvo encendido la última vez no desaparece de inmediato, sino que se conserva durante este período temporal.
Es importante destacar que para programar la alarma del despertador del teléfono es necesario acceder a las opciones del menú del mismo. Y para ello es imprescindible encender el terminal con una tarjeta e introducir su número PIN, quedando en ese momento registrado en la red la posición física en que se haya ese teléfono -se registra en lo que se llama la central de conmutación- en una ventana temporal de un máximo de 72 h.
Todo lo expuesto es relevante porque, como consta en la documentación remitida por la compañía telefónica AMENA -por todos, informe de 30 de enero de 2006, ff. 71577 ss. en especial 71606 en adelante e informa a los ff. 60757 ss.- y se refleja en el apartado 4.2. de los hechos probados, los seis terminales telefónicos entregados por DECOMISOS TOP el día 4 de marzo más el comprado el 8 de marzo, fueron "expedidos o encendidos", entre las 2:24 horas del día 10 y las 2:24 horas del día 11 de marzo de 2004, con 7 tarjetas de las suministradas por la tienda-locutorio de ZOUGAM, sito en la calle Tribulete, bajo la BTS de Morata de Tajuña en cuya zona de cobertura está la finca alquilada por Jamal Ahmidan , según la prueba pericial e informe de AMENA ya citados.
Estos teléfonos (terminales) y tarjetas (números) no volvieron a tener actividad alguna.
Por lo tanto, la conclusión racional a la que llega el Tribunal es que al menos esos siete teléfonos comprados en DECOMISOS TOP y en los que se introdujeron siete tarjetas suministradas por la tienda de ZOUGAM fueron usados como temporizadores y fuente de alimentación para otras tantas bombas de las que explosionaron en los trenes en la mañana del día 11 de marzo de 2004.
El hallazgo del teléfono de la bolsa desactivada en el parque Azorín, la manipulación a la que había sido sometido y el cambio de carcasa con otro del mismo grupo, el encendido de todos ellos bajo una misma BTS en un período temporal tan limitado e inmediatamente anterior a los atentados -imprescindible para programar la alarma del despertador- y la ausencia de toda actividad posterior, conduce en enlace racional, preciso y directo a la conclusión antes dicha.
En resumen, del análisis de la prueba practicada en torno al teléfono y tarjeta que formaban parte del mecanismo explosivo desactivado en el parque Azorín destacan dos extremos. Uno, el rastreo o investigación sobre el origen de la tarjeta y su relación con otras 29 conduce con claridad al locutorio de Zougam en la calle Tribulete; y dos, el teléfono conduce a afirmar que las personas que los adquirieron entre el 3 y el 8 de marzo en Bazar Top S.L., cuya identidad no ha sido suficientemente precisada, formaban parte del grupo terrorista y estuvieron en la finca de Chinchón.
Por último, esta conclusión se ve reforzada por:
a) el hallazgo del soporte plástico de la tarjeta número 652 28 29 47 -que es una de las tarjetas del grupo de 30 que URITEL 2000 S.A. vende a SINDHU ENTERPRISE S.L. y ésta al locutorio de ZOUGAM- en el registro de la finca que Jamal Ahmidan tenía alquilada en el término municipal de Chinchón, como ya se expuso antes (véase el acta de entrada y registro, ff. 3541 ss. y trascripción al 3565 ss). Sobre ese soporte, asienta una huella del dedo índice de la mano derecha de Jamal Ahmidan "el Chino"", según el informe pericial unido a los folios 14460 y siguientes, tomo 49, ratificado en la vista oral -pericial número 25-.
Esta tarjeta, además, fue encendida en uno de los teléfonos Trium adquiridos entre el 3 y el 8 de marzo en "Decomisos Top", el que se identifica con el número 350822 35 084292 1. Este teléfono fue usado el 9 de marzo de 2004 por uno de los suicidas de Leganés, Rachid Oulad Akcha, con la tarjeta -número de teléfono- 653 02 60 06 (informe de la compañía AMENA, f. 71587, informe sobre tráfico telefónico, f. 75252 ss y en el tomo/legajo 20 de la pieza separada de telefonía)
b) El uso por los suicidas de la calle Martín Gaite de Leganés de la tarjeta número 653 02 63 04, también de ese grupo o núcleo de 30 tarjetas.
Paz Digital, 31-10-2007
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11-M. Sentencia de 31 de octubre de 2007. Texto completo en html
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