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Pacto de Tinell [1] Autogobierno. 1.- Acuerdo Nacional sobre el Autogobierno y la financiación Imprimir E-Mail
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sábado, 24 de noviembre de 2007
Pacto de Tinell

 

Paz Digital, Diciembre-2003.-

 

 

Pacto de Tinell


Pacto de Tinell

I.- LA PROFUNDIZACIÓN DEL AUTOGOBIERNO Y LA ELABORACIÓN DE UN NUEVO ESTATUT

 

1.- Acuerdo Nacional sobre el Autogobierno y la financiación


1.1. Procedimiento

El gobierno impulsará de manera inmediata un Acuerdo Nacional sobre el Autogobierno y la financiación que incorpore a todas las fuerzas políticas del país en la preparación de las necesarias acciones para ampliar el alcance del autogobierno, elaborar un nuevo Estatut y adoptar un nuevo sistema de financiación.

Basándose en este acuerdo, el gobierno -en colaboración con otras instituciones y entidadespondrá en marcha un proceso de sensibilización y compromiso cívico, para explicar las razones que fundamentan la mejora del autogobierno y la adopción de un nuevo Estatut.

En el Parlament, se constituirá la ponencia conjunta de todos los grupos, encargada de elaborar el proyecto de nuevo Estatut y el resto de las proposiciones de ley han de conducir al mencionado objetivo. La ponencia abrirá un proceso de consulta con entidades sociales, económicas, culturales y otras representaciones de la sociedad civil.

En la tramitación parlamentaria, las fuerzas políticas que suscriben este pacto de gobierno se esforzarán para que la aprobación final de los textos elaborados cuente en la Cámara catalana con el voto favorable del número más amplio posible de diputados y diputadas, como expresión del Acuerdo Nacional que lo fundamenta.

Las fuerzas políticas que suscriben el pacto de gobierno se comprometen a invitar a los Ayuntamientos, otros entes locales y entidades públicas y privadas a expresar su implicación y toma de posición en la propuesta parlamentaria.

El proyecto de nuevo Estatut aprobado por el Parlament será tramitado a las Cortes Generales antes de la primavera del año 2005 y su proceso de elaboración culminará con la convocatoria del referéndum preceptivo.

Durante todo este proceso, las fuerzas políticas que suscriben este pacto de gobierno se comprometen -en el marco del Acuerdo Nacional sobre el Autogobierno- a impulsar todas las vías de explicación, diálogo y búsqueda de acuerdo con las fuerzas políticas del Estado y con el conjunto de su sociedad civil.

 

1.2. Actuaciones en caso de obstaculización o bloqueo del proceso

En caso de dilación indebida en la tramitación, no tomada en consideración, impugnación o inadecuación sustantiva del resultado final respecto a la propuesta aprobada en el Parlament de Catalunya que representen una obstaculización o bloqueo del proceso, la ciudadanía catalana será llamada a pronunciarse, mediante el procedimiento de consulta general que se estime más adecuada en aquella circunstancia, sobre su adhesión al texto estatutario aprobado por el Parlament.

En cualquier caso, el Gobierno y las fuerzas políticas incorporadas en el Acuerdo Nacional, emprenderán todas las iniciativas jurisdiccionales, legislativas y políticas que conduzcan a hacer respetar la voluntad expresada por el Parlament de Catalunya.

 

2.- Contenido


2.1. La consideración constitucional de la Generalitat como Estado.

La consideración constitucional de la Generalitat como Estado no ha tenido una traducción suficiente en la composición, competencias y distribución de las instituciones comunes del Estado. La legislación post-constitucional no se corresponde con los principios inspiradores del pacto originario de 1978: el principio que convierte en Estado las instituciones de autogobierno de las nacionalidades y regiones, el principio de la plurinacionalidad de España y el principio de autonomía que ha de informar del ejercicio de competencias estatales y la configuración de sus instituciones. Por ello, se hace necesario rectificar algunas disposiciones legales y avanzar en el despliegue de otras posibilidades no consideradas hasta ahora, que se especifican a continuación. En este sentido, las fuerzas políticas que suscriben el pacto promoverán que el Parlament haga uso de su derecho de iniciativa legislativa ante las Cortes en aquellos casos en que sea necesario. A tal fin, se propone:

- Promover la intervención de la Generalitat en la designación de los miembros de instituciones generales del Estado (Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social).

- Establecer la participación de la Generalitat en los trámites previos a la designación de los miembros de organismos, agencias y empresas estatales, las intervenciones de los que afectan a todo el territorio español (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, Agencia de Protección de Datos, Consejo de RTVE, etc.) y promover que las sedes de los mencionados organismos en este apartado y el anterior estén distribuidas por todo el territorio del Estado.

- Proponer la revisión de las competencias, composición y elección del Senado, para convertirlo en cámara de representación efectiva de las CC.AA. y de su participación en la formación de la voluntad estatal, y como expresión del carácter plurinacional, pluricultural y plurilingüístico del Estado.

- Proponer la reforma normativa necesaria para agilizar el ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las CC.AA. ante las Cortes Generales.

- Reformar la legislación sobre administración de justicia para adaptar su estructura a la naturaleza compuesta del Estado, atribuir al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya las funciones de Tribunal de Casación para resolver en última instancia los recursos judiciales iniciados en el territorio de su jurisdicción, asegurar la intervención de la Generalitat en la fijación de la planta y demarcación judicial e integrar a su personal no judicial en la función pública catalana; e instituir la justicia municipal en los grandes núcleos urbanos y la Fiscalía General de Catalunya.

- Impulsar las reformas legales que faciliten los mecanismos de colaboración entre las instituciones estatales y la Generalitat, y entre la Generalitat y las otras CC.AA., especialmente por lo que respecta al establecimiento de convenios y acuerdos ínter comunitarios y de órganos permanentes de colaboración interterritorial.

- Regular el estatuto del President de la Generalitat como representante ordinario del Estado en Catalunya, modificando la LOFAGE y otras disposiciones en la materia.

- Impulsar la transferencia de las funciones ejecutivas del Estado en el territorio de Catalunya a la Generalitat, para convertirla progresivamente en única administración responsable de las competencias autonómicas y estatales, mediante las previsiones del artículo 150 de la CE y la modificación necesaria de la LOFAGE.

 
Por lo que respecta al reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado y de sus aspectos simbólicos y culturales, las partes adoptarán las iniciativas legislativas y políticas necesarias para:

- Incorporar al currículum estatal en todos los niveles de enseñanza obligatoria las materias que expresan la diversidad cultural y lingüística.

- Poner en marcha las iniciativas políticas y legales que lleven al reconocimiento de la realidad plurilingüística del Estado en su denominación oficial, en los registros públicos, la emisión de moneda y sellos, el DNI y el pasaporte y el etiquetado de productos.

- Promover la declaración del catalán y del resto de lenguas del Estado como lenguas cooficiales en todo su territorio y su declaración como lenguas oficiales de la UE.

- Impulsar por la vía legislativa y política la creación de un Consejo de las Culturas, encargado de llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 149.2 CE, y al que se irán transfiriendo estas funciones por parte del gobierno del Estado.

- Establecer el requisito de utilización de las diversas lenguas cooficiales en las condiciones de las concesiones administrativas para la comunicación audiovisual.

- Fomentar por parte de la Generalitat la actividad cultural en las lenguas reconocidas en el EAC.

- Promover la presencia internacional de las selecciones deportivas de Catalunya.

 
2.2. Redefinición del ámbito competencial de la Generalitat

La profundización del autogobierno deberá ser garantizada por un desarrollo federal del pacto constitucional y estatutario, que tiene que articular adecuadamente la España plural y el reconocimiento de Catalunya como nación. Mediante este desarrollo federal, se crearán espacios más amplios de participación democrática para compartir proyectos colectivos que nacen de la autonomía individual y de la las ciudades, regiones y nacionalidades o naciones.

 
En especial, se considera necesario subrayar que la revisión del autogobierno y la elaboración del nuevo Estatut han de incorporar:

 
Respecto al despliegue normativo del Estatut

- Aprobar proyectos de ley en materias de competencia reconocida y no abordada hasta ahora por el Parlament de Catalunya: por ejemplo, ordenación de la enseñanza, investigación, política familiar, ordenación del sector industrial o régimen electoral.

- Activar las previsiones estatutarias no puestas en marcha en materia de delegación o gestión de competencias, por ejemplo, la cláusula subrogatoria en materia de justicia o de gestión de infraestructuras de interés general.

- Promover el desarrollo y el conocimiento del derecho público y del derecho civil de Catalunya, como instrumentos de regulación de una convivencia nacional orientada por los valores de la equidad, la libertad, la igualdad, la justicia social y el pluralismo democrático.

 
Respecto a la asunción de competencias ejecutivas

- Impulsar la intervención de la Comisión Mixta para completar los traspasos pendientes y, en caso de desacuerdo en la Comisión Mixta, insistir en el conflicto de competencias ante el TC o atribuyendo facultades en este punto a un Senado reformado. Se recomienda impulsar la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que incorpore un procedimiento específico para resolver las situaciones de desacuerdo en esta materia.

- Adoptar las iniciativas legislativas y ejecutivas necesarias para adecuar progresivamente la administración periférica del Estado a nivel de competencias realmente ejercidas por ésta en el ámbito territorial catalán y promover la unificación de la atención administrativa al ciudadano a través de los acuerdos institucionales que correspondan, por la vía del artículo 150.2 CE y reformando la Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997).

- Aprobar los proyectos de ley de ordenación territorial, instituyendo la demarcación de la vegueria (región) como ámbito de descentralización de la Generalitat y de cooperación municipal, promoviendo, cuando sea necesario, la reforma de la legislación estatal sobre régimen local para el reconocimiento de esta demarcación por parte del Estado.

- Ejercer por parte de la Generalitat la potestad reglamentaria que le corresponde cuando se trate de sus competencias ejecutivas y recurrir a los instrumentos jurisdiccionales adecuados cuando esta potestad sea invadida competencialmente por el gobierno del Estado.

- Adoptar las iniciativas legislativas y políticas para que la Presidencia de la Generalitat asuma el mando y la coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en todo lo que afecta a la seguridad interna de Catalunya.

 
Respecto a la recuperación del reparto competencial potencialmente incorporado a la CE y a el EAC

- Recuperar -mediante el acuerdo político, la iniciativa legislativa o la actuación jurisdiccional ante el TC- una interpretación no expansiva de las competencias estatales en la normativa básica y las leyes orgánicas, así como de las competencias transversales (por ejemplo: cultura, legislación sobre RTVE, bases de régimen local, derecho a la educación, sistema educativo, comercio minorista, sanidad, poder judicial, espacios naturales).

- Hacer uso de la iniciativa legislativa del Parlament ante las Cortes para reformar las leyes estatales cuando puedan limitar las potencialidades del autogobierno, revisando las leyes orgánicas, la legislación básica y otras normas estatales que desbordan el establecimiento de principios o reglas fundamentales en materias de competencia autonómica (entre ellas, las que afectan al régimen jurídico de las administraciones públicas, puertos y aeropuertos, medio ambiente, radio y televisión, inmigración, seguridad pública o función pública notarial y registral).

- Instar la modificación de la normativa estatal pertinente por lo que respecta a la definición de los principios de territorialidad e interés general y establecer convenios con otras Comunidades Autónomas, cuando los límites de la territorialidad puedan significar un obstáculo para la adecuada prestación de servicios y funciones de titularidad autonómica.

- Interponer recursos de inconstitucionalidad en caso de nueva legislación estatal restrictiva de la interpretación de la competencia autonómica.

 
Respecto a la ampliación de competencias estatutarias

- Incorporar al nuevo Estatut competencias sobrevenidas después de la aprobación del Estatut de 1979 (policía de tráfico, medios de comunicación públicos).

- Recurrir a la previsión del artículo 28 del EAC para impulsar la aplicación del artículo 150.1 y 2 CE en materia de ampliación de competencias, por ejemplo, en el ámbito de la inmigración.

- Ampliar competencias legislativas y/o ejecutivas de la Generalitat, entre otras, en las siguientes materias:

a) Régimen y procedimiento jurídico, función pública y contratación administrativa

b) Administración local

c) Administración de justicia

d) Función pública notaria y registral

e) Ordenación económica general

f) Financiación y administración tributaria. Juegos y apuestas

g) Políticas sociales: sanidad, seguridad social y servicios sociales

h) Cultura, deportes y medios de comunicación

i) Enseñanza, universidades e investigación

j) Medios de comunicación, radiotelevisión y telecomunicaciones

k) Seguridad pública

 
Respecto a la resolución de conflictos eventuales en el proceso de adopción de un nuevo Estatut

- Promover una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que incremente las actuales posibilidades de arbitraje de este Tribunal por lo que respecta a los posibles conflictos sobre la tramitación de reforma estatuaria y de otras leyes orgánicas de particular trascendencia en materia de autogobierno.

 




Paz Digital, diciembre-2003

Paz Digital, 23-11-2007. Recuperado

 

Documentos / Cataluña. PACTO DE TINELL o del Tripartito 

 

 

 

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