Paz Digital, Diciembre-2003.-
[parte de I - Más y mejor autogobierno. Más calidad democrática] II.- REFUERZO DE LA CALIDAD DEMOCRÁTICA DEL SISTEMA POLÍTICO
El sistema político catalán demanda –después de un cuarto de siglo de funcionamiento-una revisión de su diseño institucional y una corrección de las causas que provocan el alejamiento ciudadano de las instituciones y la desconfianza respecto a sus decisiones.
Respecto a la revisión de las instituciones del autogobierno
- Elaborar el proyecto de ley sobre elecciones en el Parlament de Catalunya, con garantía de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad de género, condiciones territoriales y representación de los catalanes residentes en el extranjero. Esta ley contemplará los aspectos de financiación y gastos de las fuerzas políticas.
- Adoptar, en relación con el punto anterior, la iniciativa legislativa que conduce a otorgar a la Sindicatura de Comptes la potestad de fiscalización de las cuentas de los partidos y de su gasto efectivo en las campañas electorales y en su funcionamiento ordinario.
- Reformar la Ley 3/1982, limitando la reelección indefinida del President de la Generalitat y estableciendo una duración temporal máxima en el ejercicio del cargo.
- Impulsar la reforma del Reglamento del Parlament, para agilizar sus procedimientos, incrementar la frecuencia de las sesiones plenarias, facilitar sus funciones de impulso y control, la participación social y la expresión del pluralismo político.
- Incorporar a la reforma del Reglament del Parlament la creación de una Oficina Presupuestaria destinada a potenciar la capacidad de control parlamentario sobre la gestión presupuestaria y financiera del Ejecutivo y la evaluación de sus políticas y de su producción normativa.
- Reformar la ley 2/1995 de iniciativa legislativa popular, para facilitar una mayor participación de la ciudadanía en el proceso legislativo.
- Impulsar las iniciativas necesarias para que la Generalitat asuma competencias en la realización de referéndum y consultas populares directas y regule otras formas de participación –núcleos de intervención participativa, consejos ciudadanos, etc.-, para fomentar su uso en el ámbito local y nacional.
- Reformar las leyes reguladoras de los organismos consultivos y fiscalizadores de la Generalitat (Consell Consultiu, Sindicatura de Comptes, Consell de l’Audiovisual) para facilitar el ejercicio de sus funciones, mediante la dotación adecuada de recursos, la revisión de sus competencias, la definición de su responsabilidad política, los procedimientos de designación y revocación parlamentaria de sus miembros y la limitación de sus mandatos.
- Incorporar a las leyes reguladoras de los organismos consultivos y fiscalizadores de la Generalitat la facultad de las organizaciones sociales, cívicas y culturales de presentar a los grupos parlamentarios candidatos a la elección de sus titulares (Consell Consultiu, Síndic de Greuges, Sindicatura de Comptes, Consell de l’Audiovisual).
- Incorporar a la reforma del Reglamento del Parlament el trámite preceptivo de comparecencia previa de los candidatos a ocupar determinados cargos públicos, para examinar su idoneidad.
- Reformar las normativas necesarias para eliminar las sesiones secretas del Parlament y de otras instituciones de carácter representativo, a excepción de los casos que puedan afectar al derecho a la intimidad o a la seguridad.
- Reformar la ley de publicidad institucional y el decreto que la despliega para controlar efectivamente su uso por parte de las instituciones públicas y evitar su utilización partidista.
- Reformar la ley sobre encuestas y estudios de opinión para garantizar su calidad técnica, el acceso y publicidad de sus resultados y el control parlamentario de su ejecución.
Respecto a los criterios sobre la Ley Electoral de Catalunya
- La ley electoral deberá respetar los principios de igualdad de voto de todos los electores, de proporcionalidad entre los votos y los escaños obtenidos por cada una de las fuerzas políticas, una representación equitativa en materia de género y la expresión de la diversidad territorial de Catalunya.
- La distribución de los escaños parlamentarios se hará entre formaciones políticas que presenten una lista de ámbito nacional, mediante la aplicación de la fórmula proporcional del mayor cociente y siguiendo la regla de D’Hondt.
- Será necesario haber obtenido una cifra de sufragios superior al 3 por ciento de los votos válidos emitidos en el conjunto de Catalunya para participar en la distribución de escaños antes mencionada.
- Para respetar la representación de todas las zonas del territorio de Catalunya los escaños atribuidos a cada formación política serán distribuidos de la siguiente forma:
a) En primer lugar, los escaños corresponderán a los candidatos o candidatas de cada formación que hayan sido elegidos, en cada uno de los distritos de ámbito territorial que se determinen.
b) En segundo lugar, y hasta completar el número total de escaños que corresponda a cada formación política, los escaños pendientes de provisión corresponderán a los candidatos incluidos en su lista nacional.
- Para garantizar una representación parlamentaria sin discriminación de género, la lista nacional que presente cada formación deberá contar con una representación equitativa de mujeres y hombres.
- Se constituirá la Junta Electoral de Catalunya que tendrá las competencias que la LOREG atribuye a la Junta Electoral Central por lo que respecta a las elecciones al Parlament de Catalunya.
- Los efectos electorales concretos de estos criterios deberán ser estudiados en profundidad por la ponencia conjunta que se cree en el Parlament para aprobar esta ley.
Por lo que respecta a la regeneración democrática, la transparencia en la gestión pública y la lucha contra la corrupción
- Reformar la ley 6/1984 de la Sindicatura de Comptes con el objetivo de asegurar la independencia, la profesionalidad y la eficacia, atribuyéndole facultades de auditoria de gestión y de eficiencia sobre la actuación de las administraciones públicas.
- En el marco de la modificación legal antes mencionada, crear en el seno de la Sindicatura una Oficina destinada a preservar la transparencia y el funcionamiento éticodel sistema público, especializada en evitar las prácticas irregulares en las concesiones y contrataciones de bienes y servicios del sector público.
- Aplicar en la administración autonómica, de forma inmediata, los convenios del Consejo de Europa relativos a la lucha contra la corrupción.
- Informar al Parlament antes de acabar el año 2004 sobre todos los asuntos objeto de procedimiento judicial o de petición de creación de comisión parlamentaria de investigación durante la última legislatura, así como de la tramitación de todas las concesiones y de sus prórrogas otorgadas en los últimos dos años, mediante los procedimientos y auditorias que procedan.
- Revisar el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la administración y establecer la obligación de declaración pública de su patrimonio, intereses y otras actividades profesionales y mercantiles.
- Establecer criterios objetivos y procedimientos transparentes en las convocatorias destinadas a la contratación de obras y servicios, así como a la concesión de subvenciones para entidades y actividades privadas o sociales para evitar el clientelismo político.
- Incorporar a las condiciones sobre contratación pública la valoración de la situación de las empresas concursantes en materia de responsabilidad social, seguridad laboral y respeto al medio ambiente.
- Establecer el acceso a través de la red de Internet, y en cualquier caso, para hacer públicos todos los contratos que establezcan con proveedores de bienes y de servicios de la administración de la Generalitat y las sociedades y fundaciones con participación mayoritaria de la administración autonómica.
- De manera especial, adoptar las medidas legales necesarias para hacer públicos y accesibles a través de la red de Internet los convenios y operaciones urbanísticas en que participen las administraciones catalanas.
- Hacer públicas las condiciones contractuales y retributivas del personal –incluido el eventual- al servicio directo de la Administración de la Generalitat, de sus organismos vinculados y de las empresas donde ésta tiene participación mayoritaria.
Respecto a la gestión de los servicios públicos y a la regulación de su personal
- Desconcentrar la administración de la Generalitat y descentralizar la prestación de servicios de su competencia en beneficio de los entes locales, para acercar su gestión a los ciudadanos y a sus territorios.
- Fomentar la concertación con otros actores públicos, sociales y privados para diseñar y, si procede, gestionar la aplicación de políticas públicas.
- Establecer procesos preceptivos y periódicos de evaluación de los servicios de la administración, de los organismos autónomos, agencias y empresas públicas.
- Aprobar y publicar los criterios que han de orientar las diversas formas de gestión de los servicios y su eventual externalización, estableciendo contratos-programa y sistemas de control por resultados con las agencias, empresas públicas, organismos y entidades concertadas.
- Aprobar una Carta de los ciudadanos que establezca los principios básicos que deberán regir las relaciones de las administraciones con los ciudadanos.
- Potenciar la información, tramitación y servicios públicos vía Internet y vía teléfono, reforzando la AOC (Administració Oberta de Catalunya) como red en la que los gobiernos locales ocupan una posición central, y establecer acuerdos con otras administraciones para ofrecer trámites integrados a los ciudadanos.
- Establecer el acceso a través del web de las actuaciones, documentos, informes, contratos y recursos de la administración, preservando las garantías de confidencialidad y privacidad que la ley prescribe.
- Definir –de acuerdo con el conjunto de administraciones y organismos públicos de Catalunya- un sistema de función pública catalana que facilite la gestión de políticas y programas interadministrativos, que genere sinergias entre las administraciones catalanas y que facilite la movilidad del personal entre las diversas administraciones de Catalunya.
- Convocar con periodicidad regular los concursos y oposiciones de personal funcionario, para reducir la interinidad, evitar la discrecionalidad y el favoritismo en la provisión provisional de puestos de trabajo y reforzar el respeto a los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.
- Aprobar el estatuto del directivo público, con un sistema adecuado para su formación, promoción y reclutamiento, que se fundamentará en criterios públicos de mérito y capacidad.
Paz Digital, diciembre-2003
Paz Digital, 24-11-2007. Recuperado
Documentos / Cataluña. PACTO DE TINELL o del Tripartito
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