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Pacto de Tinell. [4] Nueva política territorial y ambiental. 2.- Política y ordenación territorial Imprimir E-Mail
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domingo, 25 de noviembre de 2007
Pacto de Tinell

 

Paz Digital, Diciembre-2003.-

 

 

Pacto de Tinell


[parte de IV - Una nueva política territorial y ambiental]

 


II. POLÍTICA Y ORDENACIÓN TERRITORIAL

Reformar las administraciones públicas a partir de cuatro principios: la aproximación de la gestión de los servicios a la ciudadanía (subsidiariedad), la simplificación de las instancias administrativas (racionalidad), la optimización en la aplicación de los recursos (eficiencia) y el hecho que los gestores públicos hayan de rendir cuentas de manera clara y permanente (responsabilidad).


Ordenar las administraciones catalanas basándose en tres niveles territoriales: las vegueries o regiones, las comarcas y los municipios.


Convertir las vegueries o regiones en el punto de encuentro entre todas las administraciones: ámbito territorial para la descentralización de la Generalitat (con la reordenación de las actuales delegaciones de los departamentos del Govern), ámbito para la cooperación local (con la revisión y reorganización de las funciones de las diputaciones) y ámbito para la reorganización de la administración estatal en Catalunya (en substitución gradual de las demarcaciones provinciales actuales).


Descentralizar y flexibilizar el reparto de las competencias, de manera que cada territorio asuma las que corresponde a sus características y capacidades.


Plantear una revisión en profundidad de los instrumentos de planificación, para dotarlos de un contenido más estratégico y una praxis más flexible, con unos procesos de formulación más participativos.


- En materia de planificación territorial consideramos que es necesario aprovechar el marco normativo vigente y la necesaria revisión del PTG y la formulación de los Planes Territoriales Parciales para reforzar los principios de sostenibilidad e iniciar un cambio de tendencia decreciente en la ocupación del territorio, con un modelo territorial en malla en que los espacios libres hacen la función de matriz y las ciudades y pueblos se explican como nodos compactos, complejos y equipados, unidos por red ferroviaria prioritariamente y una red viaria servida prioritariamente por transporte público colectivo. Los planes han de tener visión integrada y carácter estructural que planifique el territorio, además, desvinculando el turismo de la construcción. Como aspecto esencial, no habrá ninguna nueva construcción de polígonos industriales que no tengan asegurada su conexión con servicio de transporte público.

 
- Esta planificación territorial vinculará los criterios del planteamiento urbanístico. Ambos tendrán el objetivo general de dotar las ciudades de equipamientos y espacios libres, que posibiliten la coexistencia de funciones variadas, con un equilibrio entre funciones productivas y residenciales mediante el impulso de actuaciones de rehabilitación urbana, dando mayor relevancia y conexión a los espacios públicos y mejorando la eficiencia y la universalización de los servicios urbanos. Así mismo, se mejorará la calidad ambiental de las ciudades a través de actuaciones diversas que pasan por la reducción y mejora de la gestión de los residuos, la mejora de la movilidad y la accesibilidad, el incremento de la eficiencia energética y la mejora de la calidad ambiental urbana (olores, ruidos, parques, espacios públicos accesibles, etc.).


- La nueva planificación incluirá los criterios básicos y generales siguientes:

a) Respeto escrupuloso a las limitaciones absolutas de construir en suelo con pendientes superiores al 20% que marca del PTGC.

b) Ampliar el alcance de los Planes de Espacios Fluviales para que les permita determinar la imposibilidad de nuevas construcciones en zonas que se determinarán como inundables.

c) Determinar como zonas de especial consideración por su fragilidad las zonas de litoral y montaña.

 
En este ámbito se propone, pues:

1. Aprobar definitivamente, antes de octubre de 2005, la revisión del Plan Territorial General de Catalunya, en cumplimiento de las previsiones de la ley 1/95, de aprobación del PTG. Esto implica prever las partidas presupuestarias adecuadas para agilizar los procesos mediante las dotaciones humanas y materiales necesarias.


2. En el mismo plazo aprobar la totalidad de los Planes Territoriales Parciales pendientes, el proceso de formulación de los cuales se hará en paralelo a la revisión del PTGC para asegurar la coherencia. Así mismo, se hará la revisión del PTP de la Regió de l'Ebre.


3. Los PTP incorporarán las previsiones de redactar Planes Directores comarcales y de otros ámbitos supramunicipales de planificación, para ser desplegados en aplicación de la Ley de Urbanismo de Catalunya (o de su revisión si procede) para poder facilitar y fomentar el planteamiento urbanístico supramunicipal. En concreto, y como mínimo, los compromisos por mandatos parlamentarios como el PDC del Pla de Bages, el de la Plana de Vic y el de la Conca d'Òdena.


4. Aprobar el despliegue reglamentario total de la Ley de Urbanismo de Catalunya que concrete el vínculo entre planteamiento territorial y planteamiento urbanístico a fin que este último, como planteamiento ejecutivo, incorpore los criterios de sostenibilidad, compactación, moderación y, si procede limitación, del crecimiento.


5. Se adoptarán las iniciativas legislativas necesarias para el reconocimiento del Área Metropolitana de Barcelona y de otras áreas metropolitanas de Catalunya, con la determinación de sus competencias, recursos y gestión de servicios, adaptados a las necesidades de cada una de ellas.


6. Se impulsará la culminación del proceso de aprobación de la Carta Municipal de Barcelona, instando al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado a proceder a su tramitación inmediata, y garantizando al mismo tiempo el pleno cumplimiento de las previsiones contenidas en la ley aprobada por el Parlament de Catalunya.

 
Medidas cautelares

Mientras se formulan los Planes Territoriales y se adaptan los instrumentos de planteamiento que se deriven, se aplicará una figura equivalente a la de suspensión de licencias o moratoria específica en aquellos sitios considerados más susceptibles de especial protección, como ahora:

a) Algunas partes del litoral y las comarcas pirenaicas (en conectores biológicos, en espacios de especial protección...) que se determinarán de manera concreta en el preciso momento de iniciar la revisión del PTGC.

b) Los trabajos iniciales de los Planes Territoriales deberán de determinar los sitios donde hay que establecer medidas cautelares para evitar la ocupación irracional del suelo. También deberán de evitar en todo el territorio catalán la aparición i/o crecimiento de núcleos residenciales o desconexos del entramado urbano, especialmente en pirenaicos.

c) En las urbanizaciones sin regulación se procederá a una revisión que, en aquellas partes legalizables permita dotarlas adecuadamente. Al mismo tiempo se impedirá su crecimiento, determinado de mutuo acuerdo con la administración para que las partes residuales y no legalizables queden fuera de proyecto.

El suelo industrial en aquellas comarcas donde hay una oferta de suelo vacante considerable, que podríamos fijar en un porcentaje de un 30% del suelo industrial neto total.

El mecanismo jurídico para hacer operativa esta suspensión debería ser una ley formal del Parlament, a la vez que la habilitación para la suspensión de licencias en proyecto están contempladas en la LUC.

Se podría aprovechar esta regulación para establecer un derecho de adquisición preferente o un derecho de retracto en todas las operaciones de transmisión de propiedad que se detectasen al igual que se regula a la ley del urbanismo en determinados supuestos.


Medidas complementarias


En coherencia con la voluntad de hacer efectivas numerosas previsiones legales vigentes, se proponen las siguientes actuaciones en materia de los Planes ya aprobados -y pendientes de despliegue y ejecución-y de Planes previstos pero no formulados:


1. Revisión inmediata y cuatrienal del PEIN.

 
2. Formular y aprobar inicialmente, en el plazo de dos años, el Plan Territorial Sectorial de Espacios Agrarios de Catalunya.


3. Formular y aprobar inicialmente, en el plazo de dos años, el Plan Territorial Sectorial del Litoral de Catalunya.

 
4. Formular y aprobar inicialmente, en el plazo de dos años, el Plan Territorial Sectorial de los sistemas de conexión biológica entre espacios libres.

 
5. Redactar y aprobar el Plan Director de las Valls de Ges y en Bas.

 
6. La formulación de los Planes se hará con procesos participativos y favoreciendo la aplicación mediante el principio de subsidiariedad. Los planes mencionados incorporarán programas de actuación con calendarios de ejecución, y el correspondiente estudio económico-financiero. Los presupuestos de la Generalitat deberán de prever partidas específicas para su cumplimiento.

 
7. Regular por decreto las actuaciones y los usos de interés público que, por su carácter, se hayan de realizar a un suelo que tenga la calificación urbanística de no urbanizable, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley de urbanismo de Catalunya. La regulación ha de establecer que los proyectos de actuaciones específicas de interés público deberán de justificar que, por su carácter, las actuaciones y usos previstos se han de efectuar en suelo no urbanizable. Así mismo, quedarán obligados a definir, con toda precisión, el uso o los usos correspondientes y las obras e instalaciones necesarias para su desarrollo.

 
8. Se negociarán con el estado español las modificaciones legales de las leyes tributarias que inciden sobre la vivienda.

 
9. Fijar la prestación de garantía ante la Generalitat de Catalunya por un importe del 10% del coste total de ejecución de las obras que se realicen, para cubrir, si se precisa, las responsabilidades derivadas de incumplimientos e infracciones, incluido el plan de restauración de los terrenos. En atención a las características específicas del proyecto, el Govern de la Generalitat de Catalunya podrá establecer el importe mínimo de la garantía prestada hasta el 20% del coste total de las obras previstas.


10. Establecer, para compensar el impacto ambiental que derive de las actuaciones de interés público, el pago de un canon por parte del promotor, público o privado, de la actuación. El canon tendrá una cuantía del 1% sobre el presupuesto total de ejecución de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones que se realicen, será percibido por el ayuntamiento o ayuntamientos afectados, y su importe se destinará a preservar y mejorar la calidad ambiental del municipio.


11. Se establecerán figuras jurídicas de protección clara del suelo no urbanizable y se reglamentarán, de manera detallada, los usos permitidos.


12. Revisar y compensar las edificabilidades de la ciudad judicial de l'Hospitalet de Llobregat a través del Consorcio.

 




Paz Digital, diciembre-2003

Paz Digital, 25-11-2007. Recuperado


Documentos / Cataluña. PACTO DE TINELL o del Tripartito

 

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