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11-M. El Tribunal presidido por G. Bermúdez reconoce errores y omisiones en la sentencia Imprimir E-Mail
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lunes, 26 de noviembre de 2007

El "auto de aclaración", dictado por los tres jueces, deja en mal lugar a esos mismos tres jueces.

Juez Gómez Bermúdez

 

Paz Digital, 26-11-2007.- El tribunal del 11-M concretó hoy, a través de un auto de aclaración, que la indemnización correspondiente a los "grandes lesionados" por las secuelas recibidas durante el atentado del 11 de marzo de 2004 en Madrid es de un total de millón y medio de euros y no de 900.000 como figuraba en el desglose final de la sentencia, por error.

   Estos grandes lesionados se encuentran agrupados en la sentencia en el llamado grupo 12 que sólo incluye a siete personas que recibieron heridas muy graves en las explosiones de los trenes de cercanías.

   Los tres magistrados que componen el tribunal --Javier Gómez Bermúdez, Alfonso Guevara y Fernando García Nicolás-- incluyen, además, en el auto, hecho público hoy concreciones sobre secuelas específicas atribuidas a determinadas víctimas y que no fueron incluidas en su resolución.

   El tribunal incluye también a una víctima que no figuraba en el fallo original, Helmer Ariel Clavijos, que sufre una reacción de estrés agudo y trauma acústico leve. 

   El auto subsana errores de la sentencia como la confusión en un número de una de las tarjetas utilizadas por los suicidas de Leganés, un nombre equivocado atribuido a un hermanastro del acusado Jamal Zougam o la relación errónea de hermanos entre Mohamed y Youssef Belhadj.

   La notificación de este auto abre el plazo concedido a las partes para anunciar a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional su intención de recurrir la resolución, que será de cinco días hábiles a partir de hoy.

   El auto contesta a las defensas y acusaciones que han ido presentando recursos de aclaración desde que la sentencia se hiciera pública el pasado 31 de octubre, y aclara o complementa algunos puntos del fallo.

   En total, las defensas que solicitaron aclaraciones fueron las de los procesados Raúl González Peláez, Rafa Zouhier, Emilio Llano y Mahmoud Slimane Aoun. Además, las acusaciones populares y particulares pidieron numerosas concreciones relacionadas con las indemnizaciones concedidas a las víctimas que representan.

   El Ministerio Fiscal solicitó al tribunal que se accediera a lo solicitado por los lesionados "revisándose su situación".



SENTENCIA "TÁCITA"  

Entre las distintas solicitudes destaca la realizada por el abogado defensor de Rafa Zouhier, Antonio Alberca, que pidió al tribunal que complementara la sentencia teniendo en cuenta que él había instado durante la exposición de conclusiones definitivas ante el tribunal que se aplicara a su cliente "la atenuante de colaboración y arrepentimiento prevista en el artículo 579.3 del Código Penal".

   En su auto los tres magistrados concretan que si bien es cierto que la sentencia omite en los antecedentes de hecho esta petición, la solicitud queda desestimada "tácitamente" en la resolución.

   Zouhier fue condenado a 10 años de prisión por un delito de suministro de sustancias explosivas.

   Además, el escrito aclara las cuestiones planteadas por otras defensas relativas al pago de las costas y especifica que se atribuirán "proporcionalmente", es decir, se dividirán en tantas partes como delitos se hayan imputado al conjunto de los procesados y cada condenado responderá del pago de tantas partes como delitos por los que haya sido condenado.

   INDIGNACIÓN DE LA AVT

   Tras la notificación del auto la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) --una de las acusaciones populares personadas en el proceso-- mostró su "indignación" en relación con la indemnización atribuida a determinadas víctimas.

   La asociación reclamaba que la fijación de las indemnizaciones fuera fijada en ejecución de sentencia, es decir tras una nueva evaluación de la condición física y psicológica de las víctimas previa a la sentencia firme que dictará el Tribunal Supremo en respuesta a los recursos presentados.

   Según señalaron a Europa Press fuentes de la AVT, al rechazar esta pretensión el tribunal "cierra las puertas a las víctimas", puesto que muchas de ellas "se lo pensarán" a la hora de recurrir las cantidades ante el Supremo. De ser rechazadas, estas acusaciones podrían ser condenadas a pagar las costas por lo que saldrían "claramente perjudicadas".

   La AVT expuso el caso concreto de Ignacio González de Castro, un joven de 32 años que sufre secuelas psíquicas por el atentado después de que, tras las explosiones, se quedara en la estación de El Pozo y apagara el incendio del tren con un extintor. Según la asociación el joven sufre aún muy duras secuelas y califican de "canallada" que únicamente se le haya fijado una indemnización de 70.000. [Europa Press]

Paz Digital, 26-11-2007

 

 

 

Comentario[s]
RMolina
Escrito por Usuario no registrado el 27/11/2007 01:56:38
Rectificar es de sabios, me enseñó mi abuela. Tras los errores rectificados, la sabiduría del tribunal se acredita; si siguen haciendo los autos de aclaración que la razón y el procedimiento aún piden, es posible que el tribunal del 11-M llegue a ser el más el más reconocidamente sabio de la historia del Derecho Mundial. Sería un abuso. No aclaren más; ya son SABIOS de sobra.
Otro juez estrella alumbra la balanza
Escrito por Usuario no registrado el 02/12/2007 00:28:37
De error en error, lo cierto es que la sentencia constituye una auténtica bomba de relojería.  
 
Para la metedura de pata del teléfono con el que los presuntos suicidas de Leganés se despidieron, el tribunal ha tenido que cometer un doble error. Me explico: los primeros informes policiales hablaban de que los de Leganés se despidieron usando tres tarjetas telefónicas. Sin embargo, los informes posteriores dejaron caer una de esas tarjetas, porque los datos de Amena revelaban que el teléfono correspondiente seguía funcionando después de la explosión. En consecuencia, el tribunal comete un primer error (rescatar esa tercera tarjeta que había sido ya descartada por la Policía), que además se mezcla con otro (confundir el número de la tarjeta). 
 
El auto de aclaración corrige el segundo de los errores, pero el que ya no se puede corregir es el primero. La razón de que no se pueda corregir es que afectaría a la propia argumentación de la sentencia, porque la existencia de esa tercera tarjeta de los "suicidas" y el hecho de que pertenezcan al mismo lote que la de la mochila de Vallecas se utilizan como indicio inculpatorio contra los acusados y se utilizan también como soporte para la peregrina idea de que los muertos de Leganés colocaron las bombas en los trenes. 
 
En consecuencia, ese doble error del tribunal tiene una consecuencia curiosa: queda demostrado, como Hecho Probado, que al menos una parte de las llamadas "de despedida" de los muertos de Leganés se realizaron usando un teléfono que no apareció en el desescombro del piso y que seguía operativo después del atentado. Lo cual equivale a reconocer, con todas las bendiciones jurídicas, que alguien hizo esas llamadas "de despedida" desde fuera del piso. 
 
La metedura de pata es tan garrafal, que sólo se me ocurren dos explicaciones: 
 
http://www.libertaddigital.com/bitacora/ 
enigmas11m/comentarios.php?id=2651

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