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Un anteproyecto de Ley elaborado por la Dirección de Asuntos Religiosos de la Generalidad de Cataluña, que en última instancia depende de la vicepresidencia de Josep Lluís Carod-Rovira (de ERC).
Paz Digital, 28-11-2007.- La Generalidad de Cataluña está preparando un "anteproyecto de ley sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos", esto es, una LEY DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS.
El anteproyecto de Ley establece que para reunirse en un local "con fines religiosos", el local necesitará una licencia. Y la licencia, la dará (o quitará) el ayuntamiento. Y esta licencia el ayuntamiento puede retirarla cuando quiera y a quien quiera.
Una vez aprobada esta ley cualquier alcalde puede cerrar cualquier parroquia por no disponer de licencia para realizar actividades religiosas. En Cataluña no se podrá abrir ninguna otra parroquia si el poder político no lo quiere. Más aún el poder político puede cerrar todas las parroquias que quiera no dándoles o no renovándoles la licencia. Pero las implicaciones no acaban aquí. Si una parroquia quiere tener licencia o quiere mantenerla o quiere renovarla el párroco no tendrá más remedio que someterse a las directrices ideológicas y morales señaladas por el poder político.
Pero aún más hay más, esta ley implica que la simple reunión en la calle, en un parque o en el campo para cantar canciones religiosas o para rezar o para realizar romerías o procesiones es un delito si no se dispone de la pertinente licencia para realizar esa actividad religiosa.
El anteproyecto de ley establece que para que un ayuntamiento permita una actividad religiosa el ayuntamiento tendrá en cuenta el criterio de "proporcionalidad con la población del termino municipal". ¿Qué significa esto? Que no se darán licencias o que se quitarán licencias en municipios que no tengan un segmento significativo de fieles con respecto a la población de ese municipio que justifique el desempeño de dicha actividad. Por este criterio muchísimas parroquias pueden ser cerradas en cuanto se publique la ley en el Boletín de la Generalidad. Incluso grandes centros de culto como el Monasterio de Montserrat y el Monasterio de Poblet podrían ser cerrados.
¿Qué significa todo esto? Que en Cataluña la persecución abierta contra el cristianismo y los cristianos está a punto de empezar otra vez.
Este anteproyecto de Ley ha sido elaborado por la Dirección de Asuntos Religiosos de la Generalidad de Cataluña, que en última instancia depende de la vicepresidencia de Josep Lluís Carod-Rovira (de ERC).
*** "Licencia para rezar": proponen una ley que permitirá a los Ayuntamientos ilegalizar parroquias Los alcaldes catalanes podrían cerrar cualquier lugar de culto o reunión, simplemente denegándole una "licencia de actividad religiosa". La libertad religiosa es un derecho humano básico. Pero el "anteproyecto de ley sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos" que está preparando la Generalitat lo limita: para reunirse en un local "con fines religiosos", el local necesitará una licencia. Y la licencia, la dará (o quitará) el ayuntamiento. Y esta licencia el ayuntamiento puede retirarla cuando quiera y a quien quiera. . Algo nunca visto en España (aunque común en regímenes soviéticos). Efectivamente, la Dirección de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Catalunya (que en última instancia depende de la vicepresidencia de Josep Lluís Carod-Rovia, de ERC) ha elaborado un anteproyecto de ley, en teoría para regular la proliferación de oratorios islámicos y protestantes que acompañan la fuerte emigración en Cataluña y que se instalan a veces en condiciones poco adecuadas de salubridad. Pero el texto resultante es "una barbaridad jurídica", en palabras de los asesores legales de E-Cristians. El proyecto parece inspirado en algunos reglamentos que regulan discotecas o salas de fiesta. Aplicado a las parroquias y tal como está redactado, el resultado es que cualquier alcalde puede cerrar en su ciudad cualquier parroquia, iglesias o centros de catequesis ("lugares de culto o de reunión con fines religiosos", es decir, cualquier local religioso). Grandes iglesias, pequeños oratorios, locales para la catequesis de los niños, monasterios... todo cae bajo el "poder de cierre" del alcalde de turno. Sólo quedan fuera los "centros de culto o reunión religiosa" de hospitales, tanatorios, prisiones y los ubicados en "espacios destinados a otras actividades principales". También quedan "a salvo" los edificios del inventario de Patrimonio Artístico o Arquitectónico (la obra de Gaudí, el Monasterio de Poblet, las iglesias románicas de la Vall de Boí, etc... un porcentaje diminuto del total de centros religiosos). La asociación E-Cristians ha protestado ante la Administración y ha enviado un análisis de los errores del anteproyecto a todos los obispos de Cataluña y a diversas autoridades políticas, para que la propuesta no llegue a tramitarse. "Es de dudosa constitucionalidad querer regular las condiciones de centros de reunión y formación de carácter religioso, cuando otras actividades de concurrencia pública, de carácter asociativo y formativo no lo tienen", denuncia la Asociación E-Cristians. Según el informe de la asociación cristiana "hay artículos que entran en conflicto directo con los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede (3/1/1979)". Todo el artículo 1 y 4 del proyecto "es contrario a la libertad de culto": "es inconcebible que cumpliendo la normativa general y el plan urbanístico, una parroquia pueda ser cerrada por un alcalde". Otro criterio del proyecto dice que los municipios, a la hora de valorar si conceden o no licencias "de actividad religiosa", tendrán en cuenta "la proporcionalidad del centro de culto con la población del término municipal". Es un criterio absurdo, puesto que poblaciones pequeñas como Olesa y Vimbodí tienen grandes centros religiosos como el Monasterio de Montserrat y el Monasterio de Poblet. De igual forma, las comunidades musulmanas podrían querer hacer una gran mezquita en un municipio pequeño (o los evangélicos una "megaiglesia" al estilo americano, o una parroquia católica de gran tamaño y éxito, como Santa María de Caná en Pozuelo, Madrid), a la que miles de personas irían en coche por sus muchos servicios. Esta norma de "la proporcionalidad" lo prohíbe de forma arbitraria. La ley es confusa porque tampoco distingue entre los centros ya existentes y los de nueva creación, por lo que alcaldes anticlericales (o con cualquier tipo de interés) podrían dedicarse a cerrar parroquias centenarias o milenarias en sus municipios. Otra norma (la 4c) dice que a la hora de otorgar licencias, tendrán preferencia los centros "de carácter interreligioso". Lo cual es absurdo y una discriminación hacia los centros y locales de una religión concreta. Además, en el artículo 7.2 de este alocado proyecto, incluso se habla del control de la "ocupación temporal de la vía pública". Con lo cual en una ley sobre "locales religiosos" se reglamentaría la libertad de expresión y manifestación religiosa (protegida en el artículo 2 de la ley orgánica 7/1980 de 5 de julio, LOLR). Piénsese en como un alcalde anticlerical puede usar eso contra procesiones de Semana Santa, alfombras de flores en Corpus Christi, bailes en honor de los santos locales, etc... Además, ¿puede el poder público decidir qué es y qué no es un lugar de reunión "con finalidad religiosa"? Según el artículo 6 de la LOLR y los acuerdos con la Santa Sede y las otras confesiones, y según el principio de aconfesionalidad del Estado (CE 16.3) esta función está reservada a cada confesión, y no a los alcaldes o municipios. Tampoco la Generalitat tiene autoridad para definir qué local es o deja de ser centro de "reunión religiosa". Y eso es importante, porque podría tener repercusiones fiscales y tributarias (por ejemplo, las exenciones fiscales que las confesiones religiosas tienen a partir de acuerdos de 1979 y de 1992). Con esta ley en la mano, el comunista alcalde Pepone habría cerrado la parroquia de un plumazo al cura Don Camilo en las novelas de Guareschi. Novelas con situaciones estrafalarias, pero no tanto como algunas de estas leyes que el tripartito genera en Cataluña. Además de denunciar este proyecto de ley ante la opinión pública, los partidos y los obispos, E-Cristians tienen en marcha 2 recursos contenciosos administrativos contra la Generalitat: uno por los decretos de educación catalanes (contrarios a la Constitución y a la jurisprudencia europea de Derechos Humanos: el Estado no puede adoctrinar), y otro contra los 400.000 folletos de sexo infantil que Sanidad y Educación quieren repartir en escuelas, hospitales y centros públicos. [Forumlibertas]
Paz Digital, 28-11-2007
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Confidencial Escrito por Usuario no registrado el 28/11/2007 16:15:30 Esto se parece a la II Republica ya también persecución religiosa ¿Donde está la libertad? Estos que tanto regonan los Derechos Humanos uno de ellos es la LIBERTAD RELIGIOSA. Viva la Libertad y fuera estos represores | Confidencial Escrito por Usuario no registrado el 28/11/2007 16:15:34 Esto se parece a la II Republica ya también persecución religiosa ¿Donde está la libertad? Estos que tanto regonan los Derechos Humanos uno de ellos es la LIBERTAD RELIGIOSA. Viva la Libertad y fuera estos represores | Están aplicando la táctica del CAOS Escrito por Usuario no registrado el 28/11/2007 20:48:36 Que consiste en sacar TODOS los asuntos a la vez para ocultar lo principal. Algunos de ellos quedan consolidados, y en otros la pérdida de la batalla les habrá servido para poder evaluar la capacidad de respuesta del enemigo y mejorar la ofensiva en siguientes ataques, principalmente mediante la infiltración en las unidades que se hayan demostrado especialmente efectivas. ¿Que ocultan? ¿Cual es lo principal en estos momentos para España? Pues de la tríada de objetivos fundamentales inconfesables: 1.Fraccionamiento de España-2.Destrucción de la Iglesia Católica-3.Reconstrucción de un bloque socialista; lo más urgente es lo primero, el FRACCIONAMIENTO, y su herramienta fundamental es LA BABELIZACIÓN es decir el fomento de las lenguas autóctonas y la ERRADICACIÓN del idioma común español. Creando el CAOS se dispersan las fuerzas, ya que cada cual atiende a lo suyo, y además se desvía la atención de LO PRINCIPAL, con lo cual se puede ver fácilmente que está pasando sin pena ni gloria, y sin que se le dedique la menor atención efectiva, el hecho de implantar la inconstitucional obligatoriedad de que los alumnos se expresen en clase (o en el recreo como en Cataluña) en lengua DISTINTA DEL ESPAÑOL (un derecho, expresarse en la lengua común, que viene escrito textualmente en el Art. 3.2 de la Constitución Española). La débil oposición a este hecho se ha logrado también mediante la previa infiltración masónica en las asociaciones o instituciones que podrían presentar querellas o recursos de amparo. En ellas la línea que siguen los infiltrados es la de que si no se puede evitar la acción legal, se empleará siempre la más débil, mejor la administrativa, con mayor grado de discrecional que la judicial o la vía del TC.
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