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El informe del Ministerio de Sanidad y Consumo es un índice de que el gobierno no piensa acceder a las súplicas del grupo PRISA de retrasar el "apagón analógico".
Paz Digital, 31-05-2008.- Los televisores analógicos no funcionarán a partir del 3 de abril de 2010, a menos que se compre un descodificador. Ese día se producirá el llamado "apagón analógico" y todas las televisiones pasarán a la era digital. Por lo tanto, el consumidor que vaya a comprarse un televisor analógico debe tener en cuenta esto y los vendedores tienen la obligación de advertirle de ello, de lo contrario incurrirán en una infracción en materia de consumo, según informa el Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Instituto Nacional del Consumo (INC), dependiente del citado ministerio, ha elaborado un informe en el que señala que no informar al consumidor de este extremo constituye una "omisión engañosa sobre la verdadera naturaleza del bien y sobre las instrucciones y advertencias necesarias para su correcto uso en un futuro próximo y predecible" y, por tanto, permitiría al usuario ejercer su derecho a la garantía y podría dar lugar a la correspondiente sanción administrativa.
La elaboración de este informe responde a prácticas detectadas "en las que algunos comerciantes que venden televisores analógicos a bajo coste no informan de que, a partir de la fecha señalada, todas las emisiones de televisión terrestre que se presten serán con tecnología digital y, por lo tanto, imposibles de captar por un receptor analógico", explica Consumo en un comunicado. "La compra de un televisor no adaptado para la emisión de la televisión digital terrestre implicaría no sólo un nuevo desembolso para el consumidor, que se vería obligado a adquirir en el futuro un descodificador, sino disponer de dos aparatos en lugar de uno", subraya.
Información clara y comprensible
La legislación actual establece que todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales y, entre estas, específicamente, "la naturaleza, composición y finalidad" y las "instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles".
Añade que "la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude", y que "cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio", será objeto de infracción en materia de defensa de los consumidores.
Por ello, el comprador de un televisor analógico que no haya sido convenientemente informado de las limitaciones del aparato podría acogerse al régimen de garantías contemplado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley del Comercio Minorista. Ambos textos establecen la obligación del vendedor de responder de la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa, y el primero de los citados indica también que para que exista esta conformidad el bien debe ajustarse a la descripción realizada por el vendedor.
El Ministerio señala que la Ley para la Defensa de los Consumidores dice además que el artículo debe ser apto para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo y presentar "la calidad y prestaciones habituales que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida la naturaleza del bien".
Estos requisitos no se cumplirían, concluye el estudio, si, en el momento de la compra, el vendedor no informase de las limitaciones temporales de uso de un aparato "cuya vida media es de ocho o diez años". También existiría incumplimiento si no advirtiese de la necesidad de adquirir en un futuro "próximo y predecible" el correspondiente descodificador, por lo que el consumidor podría ejercitar los derechos a garantía que le otorga la ley, dentro de los plazos fijados en la misma, ante la falta de conformidad del bien. [consumer.es]
Paz Digital, 31-05-2008 Powered by AkoComment 2.0! |